Editorial: Siguen siendo de Facto
Nos preguntan algunos lectores y amigos de LA PRENSA, por qué seguimos llamando de facto a los funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional a quienes se les vencieron los periodos para el ejercicio de sus cargos. Quienes nos hacen esa observación consideran que tales funcionarios fueron legitimados por la reforma constitucional para seguir ocupando sus puestos, hasta que la Asamblea Nacional nombre a los sustitutos o vuelva a nombrar a los mismos.
Esa opinión se deriva de que, después de la contrarreforma constitucional orteguista, el artículo 130 de la Constitución modificado dice en su párrafo segundo: “Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de sus cargos después del vencimiento de sus mandatos para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política”.
Pero esa nueva disposición incluida en la Constitución no legitima a los funcionarios que han detentado los cargos de nombramiento parlamentario después que se vencieron sus mandatos. Su carácter de facto no desaparece por efecto de la reforma constitucional, sencillamente porque esta no puede ser retroactiva. La retroactividad de la Ley —según establece la misma Constitución— únicamente se aplica en el orden jurídico penal y solo cuando es para favorecer al reo.
Los magistrados y demás funcionarios que se mantienen aferrados a los codiciados cargos a pesar del vencimiento de sus mandatos, son de facto porque no fueron autorizados por la Asamblea Nacional para seguir ejerciéndolos legalmente. Ellos se han mantenido en esos puestos públicos, aferrados a un decreto ejecutivo dictado por Daniel Ortega el 9 de enero de 2010 al celebrar el tercer aniversario de su nuevo Gobierno; decreto que literalmente dice: “Se ratifican y se prorrogan en sus cargos a todas las autoridades que se les venza su período en el futuro inmediato mientras la Asamblea Nacional no nombre o ratifique a los actuales funcionarios”.
Pero Ortega no tenía ni tiene potestad para decidir tal cosa. El nombramiento de esos funcionarios es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y solo esta podría prorrogar sus mandatos. Ortega violó la Constitución de manera flagrante, cometió un grave delito contra el orden constitucional, por el cual, si en Nicaragua hubiese Estado de Derecho se le habría sometido a juicio político en la misma Asamblea Nacional.
Ahora, la nueva previsión del artículo 130 de la Constitución incluida por la reforma constitucional, acerca de que los funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional podrán seguir ejerciendo los cargos hasta que tomen posesión quienes deban sustituirlos, solo podrá surtir efecto a partir de que los nuevos funcionarios sean nombrados de conformidad con el procedimiento constitucional, o que sean reelectos los mismos que ahora ocupan de facto los puestos públicos en cuestión.
Mientras eso no ocurra, tales magistrados y demás funcionarios de facto, seguirán siendo de facto y de tal manera se les debe seguir llamando.
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