En la nueva Constitución reformada se reducen de 16 a 8 los conjueces de la CSJ y se les otorga facultades para sustituir a magistrados judiciales. LA PRENSA/ ARCHIVO

Dan más funciones a los conjueces

Los sustitutos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, conocidos como conjueces, aparecieron con más funciones en el poder judicial. Ahora es de rango constitucional que integren no solo la Corte en Pleno y las Salas, sino también el Consejo de Administración y Carrera Judicial.

Martha Vásquez

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Según el jurista Oscar Castillo, lo que el Artículo 163 de la nueva Constitución necesitaba era que se dejara una reserva de ley que obligara a aprobar ya sea mediante una ley ordinaria para ello o por la vía de una reforma a la Ley Orgánica del poder judicial o bien el reglamento de esta ley, el procedimiento para ser llamado a suplir o asumir el cargo de magistrado cuando se produzcan ausencias, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados.

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Los sustitutos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, conocidos como conjueces, aparecieron con más funciones en el poder judicial. Ahora es de rango constitucional que integren no solo la Corte en Pleno y las Salas, sino también el Consejo de Administración y Carrera Judicial.

A pesar de ello, siguen siendo “infuncionales”, a criterio del jurista Oscar Castillo: “El problema es que nuevamente no se dejó claro el procedimiento para ser llamados”.

Sin embargo, para la magistrada de facto Alba Luz Ramos, el tema del procedimiento para integrar a un conjuez ya fue resuelto por la Corte en el 2010 a través de un acuerdo de Corte Plena. “Ya se dejó que es a través de un proceso de insaculación”, afirmó Ramos.

“SON INFUNCIONALES”

La única vez que fueron llamados los conjueces a integrar Corte Plena fue cuando se produjo un conflicto en la CSJ, de orden político, por ausencias de varios magistrados que se oponían a constituir Salas producto de la ilegalidad e ilegitimidad que se había producido con la sentencia 504, referente a la reelección del presidente de la República y el decreto 3-2010, sobre la prolongación de funcionarios en sus cargos vencidos, recordó Castillo.

“No funcionan porque no existe ninguna ley o reglamento que desarrolle esto y entonces los actuales magistrados o presidencia no los convocan nunca por carencia de ello”, explicó Castillo.

Al respecto Ramos dijo que si se han llamado en otras ocasiones. “Si han venido en otras ocasiones a integrar Salas en materia civil, donde se recusan más magistrados, lo que pasa es que no es público”, justificó la funcionaria.

El artículo 163 de la nueva Constitución redujo el número de conjueces a ser nombrados por la Asamblea Nacional de 16 a 8, lo cual es positivo para Castillo.

Para Ramos también fue acertada la reducción por asuntos presupuestarios.

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