“Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”. Juramento Hipocrático.
El secreto profesional es una obligación asumida desde siempre por los médicos, independientemente de las características de su profesión y existe desde los tiempos del rey de Babilonia, Hammurabi (1880-1750 a.C.). Se dice que del siglo XVI hasta lo largo del siglo XIX se empieza a considerar el cumplimiento del deber del secreto profesional como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad es un derecho de los pacientes y un deber de la institución en su conjunto de garantizarlo para lograr la calidad en la asistencia. Desde la perspectiva de los derechos humanos existe una relación entre el secreto profesional y el derecho de intimidad, ya que cuando hablamos del secreto profesional, nos referimos al que garantiza un espacio que nadie puede invadir, una esfera de actividades absolutamente personales para cada individuo y revelarlo constituye una violación a ese espacio reflejado en una injerencia a la vida privada y a la honra de cualquier persona y su familia. Desde el punto de vista jurídico, el secreto profesional se origina a partir de un juramento hipocrático implícitamente planteado al conocer el facultativo una serie de informaciones confidenciales del paciente mediante el ejercicio de su profesión, incluyéndose en ello el manejo adecuado por el personal de salud involucrado del expediente clínico, el cual está tutelado por la “Constitución Política de la República de Nicaragua” en sus artículos 25 y 26; el “Código Penal de Nicaragua” en su artículo 196; el “Código Procesal Penal de Nicaragua” en sus artículos 198 y 223 y la “Ley General de Salud” en su artículo 8 inciso 5 y 6.
El secreto profesional es una obligación del profesional de la salud con su paciente. Se sustenta en fuertes argumentos éticos recogidos en todos los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias, constituyendo su incumplimiento un delito tipificado y castigado por la ley que reafirma el derecho de las personas a la intimidad y a la confidencialidad, pudiéndose como excepción revelarse la información confidencial cuando existan razones fundadas siempre y cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto al profesional de la salud. En muchos casos por falta de conocimiento u olvido de los profesionales de la salud violentan su deber de guardar el secreto profesión ya que hacen comentarios sobre los pacientes atendidos con sus escenarios clínicos, en áreas públicas o donde se atienden a los mismos en las áreas de admisión a la vista y acceso público que generan una violación grave al derecho de intimidad del paciente ligado íntimamente al secreto profesional.
Todos los centros proveedores de servicio de salud pública y privada deben promover y capacitar a su personal de salud en el tema de la obligación de guardar siempre el secreto profesional de sus pacientes ya que con él se garantiza la privacidad, dignidad, integridad, la no discriminación y la libertad individual de las personas, relacionados todos con el derecho a la salud que es un derecho humano. El autor es abogado especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.
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