Lucydalia Baca Castellón
Hace tres años, cuando Marco Zapata abrió una clínica veterinaria, cumplió con la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y por ser un pequeño negocio también en el Régimen Simplificado de Cuota Fija, que grabó su pequeño negocio con un pago de 250 córdobas mensuales en impuestos.
[/doap_box][doap_box title=»Los seis segmentos» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
- El artículo 253 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estableció que los pequeños contribuyentes con ventas de hasta 10,000 córdobas mensuales están exentos del pago. Para el resto las cuotas fijas mensuales son:
De 700 a 1,000 córdobas para ventas de entre 20,000 y 40,000 córdobas.
De entre 1,200 y 2,100 córdobas para quienes venden entre 40,000 y 60,000 córdobas.
De 2,400 a 3,600 córdobas para quienes venden entre 60,000 y 80,000 córdobas.
De entre 4,000 y 5,500 para los que venden entre 80,000 y 100,000 córdobas.
[/doap_box][doap_box title=»En el 2013 hubo algunos ingresos» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Conimipyme estima que existen unas 90,000 mipymes en la informalidad, por lo que la formalización de las empresas es una de las metas de la LCT.
Para Alcócer, pese a los inconvenientes que están enfrentando algunas, es fundamental que las mipymes se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija, ya que eso les facilita el acceso al crédito y a una diversidad de programas que promueve el Gobierno y organizaciones privadas para convertir a las pymes en exportadoras.
[/doap_box][doap_box title=»No funciona» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
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Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) el 1 de enero del 2013 esa tarifa se elevó a 3,000 córdobas por el establecimiento de nueva tarifas.
Su negocio, que actualmente brinda empleo a cinco personas, fue ubicado en el segmento que vende entre 60,000 y 80,000 córdobas mensuales y paga en impuestos entre 2,400 y 3,600 córdobas al mes.
Aunque pidió revisión de su caso y no ha comenzado a pagar la nueva cuota, el incremento en el pago de impuestos reduce drásticamente su margen y a eso se sumó la caída de las ventas registrada el año pasado y que las ventas no son iguales todos los meses.
Según Zapata, de no conseguir que le reduzcan ese pago las opciones que le quedan son despedir a uno de sus empleados o quitar el bono de alimentación que les entrega a los cinco. El incremento de las tarifas por los servicios que ofrece no lo contempla porque restaría competitividad a su negocio y le haría perder clientes.
“Esta ley es abusiva, porque 250 córdobas era un impuesto razonable. Si me hubieran subido cuatro veces lo que pagaba lo hubiera considerado justo, pero subir once veces la cuota no es razonable”, asegura.
Como Zapata, muchos micro, pequeños y medianos empresarios enfrentan la reducción de sus márgenes, ya que el artículo 253 de la LCT grabó con cuotas fijas que van desde 200 hasta 5,500 córdobas mensuales las ventas de entre 10,000.01 y 100,000 córdobas.
Si durante seis meses seguidos estas superan los 100,000 córdobas mensuales, la empresa debe pasar al régimen general, que declara, hace retenciones y anticipos del IR y traslada el IVA.
“Para muchos la entrada en vigencia de la nueva ley fue traumática. Porque la segmentación de los negocios, en lugar de hacerse mediante visita a las empresas como se pidió en las negociaciones, se hizo desde los escritorios de la DGI. Eso significó un incremento en el pago de la cuota que en muchos caso se ha aumentado hasta en siete veces. Además se creó el régimen simplificado que tampoco está funcionando”, asegura Leonardo Torres, vicepresidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme).
NO HAY RESPUESTA
Torres, quien también es presidente de la Cámara Nicaragüense de la Micro y Mediana Empresa Turística (Cantur), estima que las más afectadas son las del sector turismo, ya el año pasado unas 60 solo de Río San Juan y Chontales pidieron la revisión de sus casos y siguen a la espera de una respuesta del director general de ingresos Martín Rivas.
“El problema es que Martín Rivas es inaccesible, no le gusta reunirse con los empresarios… Llevamos el caso a la Comisión de Seguimiento pero ni siquiera Bayardo Arce (asesor económico de la Presidencia) ha podido hacer nada, parece que hay instituciones que están vetadas para él”, lamenta Torres.
El presidente honorario de Conimipyme, Gilberto Alcócer, considera que la situación que señala Torres no es generalizada y que afecta más al sector turismo por ser un sector más visible y en el que se mueve mucho dinero.
Aunque aceptó el incremento de las cuotas como un aporte, Conimipyme esperaba que la segmentación de los negocios de acuerdo con los montos de venta fuera más apegado a la realidad y que la decisión se tomará en base a resultados de inspección a los negocios.
Para el economista Adolfo Acevedo, que la LCT haya elevado a 100,000 córdobas el techo de ventas mensuales de los pequeños contribuyentes fue un acierto, ya que los 40,000 que contemplaba la anterior Ley de Equidad Fiscal había sido superado hace mucho tiempo por la inflación. No obstante considera que las tarifas que se establecieron en los seis segmentos de cobro no se ajustan a la realidad.
Según Acevedo, las tarifas establecidas en la LCT experimentaron incrementos de entre 400 y 1,100 por ciento. Y pasaron de absorber entre el 0.30 y el 0.90 por ciento de los ingresos brutos de las empresas a consumir entre el 2 y el 5.5 por ciento de los ingresos brutos.
TARIFAS ASFIXIANTES
“Si recordamos que estamos en presencia de negocios muy pequeños, cuyos márgenes pueden oscilar entre el 2 y el 4 por ciento de las ventas, y que este margen no diferencia el salario del dueño de su utilidad, entonces la tarifa absorbería la totalidad o la mayor parte del margen, sometiendo a asfixia al pequeño negocio”, dice Acevedo.
Para el economista resulta útil comparar esta carga de entre el 2 y 5.5 por ciento sobre la renta bruta que la LCT estableció para los pequeños contribuyentes, con el pago mínimo definitivo, que equivale únicamente al uno por ciento de la renta bruta de las empresas de mayor tamaño.
Según Acevedo, en una gran cantidad de casos las empresas de mayor tamaño reportan en su declaración anual que el pago mínimo del uno por ciento sobre la renta bruta es mayor que el 30 por ciento sobre su renta neta. Eso indica que su margen de beneficio neto es inferior al 3 por ciento.
“En estas condiciones, si el pago mínimo definitivo alcanzase niveles de entre 3 y 5 por ciento la mayor parte de las empresas se declararía incapacitada para soportar semejante carga… Sin embargo, esa es exactamente la carga que se impone a los pequeños contribuyentes del régimen de cuota fija”, alega el economista.
Torres y Acevedo coinciden en que esto evidencia el marcado contraste que existe entre el tratamiento a los pequeños contribuyentes de cuota fija y el tratamiento que se otorga a las empresas más grandes y redituables, las cuales, cuando no están eximidas del pago del impuesto sobre la renta de actividades económicas o son objeto de un tratamiento especial, solo están sometidas al pago mínimo del uno por ciento sobre su renta bruta.
Además, advierten que aunque el aspecto positivo de esta medida es que una adecuada fiscalización de la DGI podría provocar que muchos empresarios que se ocultaban en el régimen de cuota fija prefieran trasladarse al régimen general, los verdaderos perjudicados son los pequeños contribuyentes.
Acevedo añade que otra implicación negativa de las nuevas tarifas del régimen de cuota fija es que, “aunque permanezca constante el volumen de ventas de los pequeños negocios, el solo incremento del valor de las ventas debido a la inflación hace que cada vez más pequeñas empresas superen el umbral de los 100,000 córdobas que se estableció como techo para el sector”.
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