Freddy Blandón Argeñal

La finalidad de la Constitución

El 1 de octubre del presente año, se hizo oficial la propuesta de la bancada de gobierno de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”; la cual ha convulsionado a la sociedad nicaragüense, y como pocas veces, ha logrado unirla alrededor de su rechazo.

La primera reacción, fue que nuestro sistema político, económico y social, no requería de esta reforma, es decir, era “innecesaria” y hasta “contraproducente” con lo avanzado en esos ámbitos; pudiendo inclusive por sus alcances, generar “incertidumbre” en el país.

La segunda, fue que el contenido y alcance normativo de la reforma obligaba a un proceso de “Reforma Total”, que infería por su procedimiento, un amplio e incluyente proceso de consulta y consenso.

Con respecto al procedimiento, debemos reconocer que la Constitución nicaragüense si bien es cierto, establece procedimientos “complejos y diferentes” para su reforma, la misma tiene la debilidad que no define qué es una reforma total ni que es una parcial. La diferencia radica en identificar la frontera entre reforma parcial y total, es decir, en identificar si la “reforma” modifica o no el núcleo del sistema constitucional político y económico. Cuando sucede esto último, se entiende que se está, inobjetablemente, frente una reforma total, la cual solamente la puede hacer un Poder Constituyente que es el único que puede legítimamente expresar la “voluntad de la nación”.

En el caso de la reforma introducida en la Asamblea Nacional, existe plena coincidencia técnica que la misma conforme su alcance y contenido, debió haberse realizado observando el procedimiento de Reforma Total establecido en el Art. 193 de la Constitución Política, no solamente para cumplir con el procedimiento constitucional, sino también para garantizar que fuese producto de una visión y consenso de nación.

Por superada la discusión en relación al “tecnicismo” de la reforma, lo que restaba era pasar a un análisis sobre la “finalidad” de ésta; lo cual lamentablemente no se profundizó debidamente. En ese sentido, la premisa que debió estar presente en ese debate, es que el Estado en cuanto forma de organización de lo político y la Constitución como su instrumento de articulación jurídica, resultan instrumentos de los que se dota a la sociedad, de los que se dotan a los individuos, a fin de garantizar su seguridad y puedan convivir de una manera pacífica y libre; que supone entender al Estado y a la Constitución como instrumentos de seguridad jurídica y política para la sociedad.

Ese era el análisis que debió prevalecer. Se debía determinar, si se estaba frente a una iniciativa de reforma que contribuiría a fortalecer los derechos de los ciudadanos y la estructura de organización del poder político basado en un Estado Democrático de Derecho. O por el contrario, debilitaba la seguridad jurídica y política de nuestro país.

La respuesta a lo anterior se llega cuando se entiende cuál es la finalidad de toda Constitución. Y la respuesta que el Derecho Constitucional ofrece, es que la finalidad de toda Constitución es “la construcción jurídica de un orden político de la sociedad”; objetivo que aparentemente es muy sencillo, pero que su realización es extraordinariamente difícil. Y lo es, porque la construcción de ese orden no puede hacerse de cualquier manera, sino que tiene que hacerse jurídicamente, en forma coherente con los principios de la naturaleza del ser humano.

Y coherente con lo anterior, comprender que la Constitución es una “norma jurídica”, pero además, es la norma de mayor rango e importancia, que ocupa la cúspide del sistema normativo y que, por lo mismo, bien puede denominársele la norma suprema de éste. Y en base a lo anterior, cumple un conjunto de funciones muy diversas.

En primer lugar, debe fijar los valores superiores del sistema normativo y los principios básicos del orden político y jurídico. En segundo término, debe fijar las líneas genéricas de actuación política de los poderes públicos mediante mandatos, habilitaciones y directrices materiales, pero además, debe regular su organización, competencias y procedimientos; y finalmente, determinar los derechos y libertades de los ciudadanos, fijando los instrumentos de garantía de todos sus preceptos.

Por lo que utilizar la Constitución Política, y recurrir al procedimiento de la “reforma parcial” principalmente para “institucionalizar un modelo de gobierno”, y no para fortalecer los aspectos fundamentales anteriores, podría ser un despropósito y una oportunidad perdida para ofrecer a la sociedad nicaragüense un cauce para que ella pueda autodirigirse políticamente. Pero sobre todo, podría ser una oportunidad que se pierde, para construir una Nicaragua más próspera y democrática. El autor es máster en Derecho Público.


COMENTARIOS

  1. Que fue lo que quiso decir este Maestro ?
    Hace 13 años

    Disculpe Master en Derecho Publico, muchas palabras, para decir, lo que no dijo. Resumen: hay reforma parcial y total, pero «una reforma total, la cual solamente la puede hacer un Poder Constituyente que es el único que puede legítimamente expresar la “voluntad de la nación”». Por tanto, cuando uno solo la deforma, es dictadura. Segundo: «Se debía determinar, si se estaba frente a una iniciativa de reforma que contribuiría a fortalecer los derechos de los ciudadanos y la estructura» Y

  2. monina
    Hace 13 años

    hay que unirse como pueblo y despedir al dictador de ortega y sus serviles y mandarlos a los tribunales para que paguen por sus fechorias que han hecho contra la republica de nicargua y el pobre pueblo de nicragua que lo explotan todos los dias. mientras los nicas no nos unamos como los ucranianos, no podremos tener libertad, no podremos avanzar como sociedad, como pais que tanto potencial tiene, este gobierno junto con el COSEP nos tienen como esclavos aqui en nicaragua.
    no a la dictadura!

  3. fernando
    Hace 13 años

    El señor Carlos Vílchez llega a esas conclusiones casi por magia, y porque quiere descalificar a Chávez a cualquier costo. Chávez y Mandela fueron dos grandes revolucionarios embarcados en diferentes luchas, pero ambos perseguían lo mismo: auténtica democracia para sus países. Chávez y Mandela se enfrentaron a dos diferentes caras del fascismo: mientras Mandela combatía el racismo, Chávez luchó contra el saqueo y explotación de nuestros pueblos. El enemigo de ambos era el mismo.

  4. fernando
    Hace 13 años

    Mandela consiguió que en su país cada persona, independientemente de su color, fuera un ciudadano, y Chávez consiguió algo que era estrictamente necesario para la liberación de nuestros pueblos y la continuación de la lucha de Bolívar: la integración de nuestros pueblos. Ahora somos un hueso duro de roer para el imperialismo, y de allí el odio hacia Chávez. Gracias a Chávez, LA no ha sido tan afectada por la crisis económica mundial

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