La iniciativa de ley de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua presentada por los diputados de la bancada sandinista ante la Asamblea Nacional pretende introducir una diversidad de cambios estructurales profundos que, utilizando palabras de la Conferencia Episcopal nicaragüense en su carta a la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el Estudio, Consulta y Dictamen de aquella iniciativa de reforma, “está orientada a favorecer el establecimiento y perpetuación de un poder absoluto a largo plazo, ejercido por una persona o un partido de forma dinástica o por medio de una oligarquía política y económica”.
En efecto, uno de los mecanismos utilizados, entre otros, para impulsar la construcción del régimen absolutista contra el que alertan los obispos nicaragüenses es la nueva configuración del modelo de la llamada democracia directa que no es más, en realidad, que el ropaje con que se viste un férreo e ilimitado poder unipersonalista que utilizará para la consecución de sus propósitos instrumentos de naturaleza corporativista.
La interpretación sistemática de la propuesta de reforma de los artículos 2, 6, 7, 98 y 101 de la Constitución nicaragüense concibe a los Consejos territoriales, sectoriales y los Gabinetes de Familia junto con el referéndum, el plebiscito, los presupuestos participativos y las iniciativas populares como mecanismos de expresión de democracia directa, es decir, como expresión directa de la soberanía popular a la que se subordinan como meros delegados los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral.
Sin embargo, de todos estos mecanismos, solo el referéndum y el plebiscito constituyen auténticos mecanismos de ejercicio del poder directo del pueblo. El resto, en un contexto institucional auténticamente democrático, serían en realidad mecanismos de democracia participativa que no involucran a todos los ciudadanos del ámbito territorial correspondiente ni comparten la adopción de decisiones inmediatamente efectivas.
El objetivo político de calificar a los Consejos territoriales, sectoriales y a los Gabinetes de Familia como mecanismos de democracia directa no es otro que hacer realidad el viejo sueño de Ortega de debilitar a los partidos políticos y a otras instituciones claves de la democracia representativa e irlas sustituyendo por estructuras corporativas no democráticas cuya integración y funcionamiento se determinarán a través de sus decretos administrativos con fuerza de ley sobre la base de la responsabilidad compartida y el consenso con las cámaras empresariales y centrales sindicales. Como los Consejos y Gabinetes de Familia constituyen una estructura piramidal, partidaria o cuasi-partidaria, en cuya cúspide se encuentra la voluntad exclusiva de la pareja Ortega-Murillo, todo el tinglado se reduce al fortalecimiento y legitimación de sus ambiciones. A la larga, los intereses y aspiraciones independientes de la gremialidad empresarial terminarán diluyéndose en el consenso y la responsabilidad compartida.
Los poderes e instituciones verdaderamente democráticos, Concejos Municipales, Consejos Regionales y la propia Asamblea Nacional, como órganos meramente representativos terminarán subordinándose a la “voluntad directa del pueblo” expresada por los Consejos territoriales, sectoriales y los Gabinetes de Familia. El sistema de frenos y contrapesos destruido y sustituido por la voluntad omnímoda del nuevo soberano del siglo XXI.
Piensan algunos que la suerte ya está echada y que las reformas constitucionales serán aprobadas aún en medio del aislamiento de Ortega puesto de manifiesto durante el reciente proceso de autoconsulta realizado en la Asamblea Nacional. Sin embargo, no se debe olvidar que su implementación y consolidación definitiva dependen todavía de la posición que al respecto adopten los empresarios y trabajadores y, sobre todo, de la posición que adopte la gran mayoría del pueblo nicaragüense en la búsqueda de la realización de sus aspiraciones democráticas.
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