La redactora y el reportero gráfico de LA PRENSA, Martha Vásquez y Uriel Molina respectivamente, fueron detenidos el sábado pasado por agentes policiales y llevados por la fuerza al cuartel del Distrito Cinco de la Policía de Managua, donde se les retuvo, amedrentó e interrogó durante varias horas. Esta nueva represión contra los periodistas de LA PRENSA se produjo cuando Vásquez y Molina trataban de recoger información sobre mansiones incautadas a acusados de narcotráfico que, al parecer, han sido asignadas a altos jefes militares o policiales.
La incautación y posterior repartición entre funcionarios públicos civiles o militares, de propiedades y bienes que han sido incautados a personas acusadas de narcotráfico y otras modalidades del crimen organizado, no son un secreto de Estado. Las autoridades no tienen por qué ocultarlas y más bien resulta ilegal y hasta delictivo, reprimir a los periodistas que indagan sobre un asunto de interés público como este, para elaborar y ofrecer la información correspondiente.
La Constitución Política de Nicaragua garantiza en su artículo 66, que: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Por otra parte, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Y la Convención Americana de Derechos Humanos señala en el acápite primero de su artículo 13, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Y agrega el mismo artículo que el ejercicio del derecho de información no puede estar sujeto a censura previa, solo a responsabilidades ulteriores como, por ejemplo, “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública”.
Pero la repartición a funcionarios del Estado —sean militares, policiales o civiles— de las mansiones y otros valiosos bienes incautados al crimen organizado, no es un asunto de seguridad nacional, orden público, salud ni moralidad social. Al contrario, en este caso lo delictivo, insano e inmoral es apropiarse o repartir tales bienes al margen de la ley y a escondidas, lo mismo que reprimir a los periodistas que indagan para informar debidamente al público quiénes se benefician con esas reparticiones.
Si los favorecidos con esas asignaciones creen que las merecen, esto también es de interés público acerca de lo cual los periodistas tienen derecho de buscar la información. ¿O es que hay algo irregular en esas apropiaciones y por eso se trata de ocultarlas a la ciudadanía? Si así fuese, con mayor razón los periodistas tienen derecho de averiguarlo y los medios de comunicación de darlo a conocer al público.
Y así lo seguiremos haciendo, a pesar de la represión orteguista contra la libertad de prensa y de las violaciones policiales a los tratados internacionales de derechos humanos, las que tampoco nos cansaremos de denunciar.
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