Gloria Picón Duarte
Tras ocho meses de consultas por los diversos departamentos del país, con especialistas nacionales e internacionales fue dictaminada favorablemente la Ley de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células para seres humanos, la cual tiene por objeto regular la donación y trasplante que desde el 2000 se realiza en el país, pero sin un marco legislativo específico.
El diputado Armando Herrera, miembro de la Comisión de Salud, dijo que la ley está lista para que la próxima semana sea sometida a aprobación en el plenario, la cual a su criterio tiene los candados necesarios para que no se permita ni el tráfico ni el turismo de órganos.
En la ley se crean tres instancias: la Organización Nicaragüense de Trasplantes (Onitra), el Comité Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y Comité Hospitalario de Trasplantes.
También se establece que los niños son prioridad. Además se indica que si el receptor de un trasplante lo rechazó, este debe ser incluido nuevamente en la lista.
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Entre los candados de los que menciona el legislador queda establecido que los trasplantes solo podrán ser practicados a nicaragüenses y a personas con residencia permanente que hayan residido en el país un mínimo de 5 años, una vez que los métodos preventivos terapéuticos usuales hayan sido agotados.
En la ley queda claro que se prohíbe el tráfico y comercialización de órganos, tejidos y células y refiere que también se castigará a la persona que da y recibe compensación económica por la donación y recepción. Cabe señalar que en el 2009 un joven carpintero murió desangrado tras haber cedido uno de sus riñones a un extranjero que también perdió la vida.
PROHIBIDO CONTRATOS DIFERENTES
En el artículo 8 queda prohibido realizar actos o contratos diferentes a la donación pura y simple establecida en la ley. “Los actos a título oneroso que contengan promesas de entrega y recepción de órganos, tejidos y células, no tendrán valor jurídico y como consecuencia dicho acto será nulo”.
La ley señala que en el caso de los donantes vivos la persona en vida puede manifestar su voluntad de donar órganos, tejidos y células por cualquier medio escrito, incluido testamento, con la debida información a sus familiares, pero también indica que este puede ser revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica.
La ley detalla cuál será el procedimiento establecido para declarar la muerte “encefálica” y los requisitos a seguir para extraer órganos, tejidos y células de una fallecida o fallecido e indica que cuando el fallecido no haya manifestado su voluntad expresa de donación esta podrá ser otorgada por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad expresamente definido en la ley, siempre que se encuentren en el lugar del deceso y estuviesen en pleno uso de sus derechos y facultades mentales.
También se indica que si en la lista que se detalla quienes de los familiares pueden dar la autorización, uno de ellos se opone no podrán disponer de los órganos.
CUMPLE CON REQUISITOS DE OMS
Herrera manifestó que como legislador está satisfecho con el dictamen dado que a diferencia de otras leyes, que recientemente se han aprobado, esta fue sometida a una amplia consulta.
Herrera explicó que la ley tomó como referencia legislaturas de América Latina y de algunos países de Europa y cumple con los 11 requisitos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido para los trasplantes y con convenios internacionales.
El parlamentario indicó que en el país la mayor demanda para los trasplantes es de riñón, ya que solo en Chinandega hay unas tres mil personas con insuficiencia renal crónica y en León más de 500, lo cual está muy por encima de la media internacional que debería haber en Nicaragua, ya que según la cantidad de población deberían haber unos 300 casos a nivel nacional.
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