Hjalmar Ruiz Tückler (*)
La fijación abusiva de precios es la práctica seguida por una empresa para monopolizar el mercado arruinando a los competidores con ventas por debajo del costo de producción, para después subir los precios muy por encima de ese costo en perjuicio de los consumidores.
Esta práctica aún la emplean algunos operadores de telecomunicaciones en ciertos mercados en donde la legislación no se ha modernizado y las autoridades de competencia y regulación sectorial no están lo suficientemente desarrollados o experimentados.
Hay un importante debate acerca de los precios y conductas que constituyen una fijación abusiva de precios. Aunque la legislación sobre competencia en los distintos países es diferente, se acepta en general que deben darse ciertas condiciones para que se pueda afirmar que existe fijación abusiva de precios.
Por lo general, deben darse los siguientes elementos para que se produzca una fijación abusiva de precios:
a) El responsable de la conducta abusiva debe tener poder de mercado (para aumentar los precios de manera unilateral, etc).
b) El responsable de tal conducta debe fijar precios por debajo de los precios basados en costos eficientes. Este nivel varía según los países. Por lo general, en la legislación sobre competencia, los precios de telecomunicaciones deben estar por debajo de los costos totales medios y ser próximos o inferiores a los costos variables medios. En el sector de las telecomunicaciones, los precios deben ser normalmente inferiores al costo incremental a largo plazo (CILP) o los costos incrementales a largo plazo del servicio total (CILPST).
c) Debe quedar demostrado que existe una política clara de venta a precios abusivos y que no se trata únicamente de un recorte de precios esporádico o reactivo.
d) Normalmente, el responsable de la conducta abusiva sería capaz de recuperar sus pérdidas una vez haya suspendido su conducta abusiva (por ejemplo, después de haber expulsado del mercado a sus competidores).
En algunas leyes nacionales hay disposiciones relativas a las prácticas comerciales restrictivas y a la regulación de los precios. Como resultado de las reformas económicas y de la liberalización de los precios, muchos países han ido eliminando la regulación administrativa de los precios y han reemplazado ese sistema por una ley moderna sobre la competencia, aunque en algunas leyes sobre la competencia todavía se prevé la posibilidad de regular los precios en situaciones excepcionales.
Frecuentemente la fijación abusiva de precios queda prohibida en las legislaciones nacionales de competencia. Asimismo, puede estar prohibida en las leyes o políticas que aplican los organismos reguladores de las telecomunicaciones. En cualquier caso, el regulador necesita disponer de medios para investigar y rectificar los casos de fijación abusiva de precios, así como para aplicar sanciones o remedios sostenibles.
La fijación abusiva de precios es un tipo de conducta especialmente difícil de demostrar en el sector de las telecomunicaciones. Como se dijo anteriormente, este sector se caracteriza por costos conjuntos y comunes conexos sustanciales que son difíciles de asignar a determinados servicios. Las pruebas del costo económico que se utilizan para determinar la fijación abusiva de precios, basadas, entre otras cosas, en los costos variables medios y los costos incrementales a largo plazo, no son fáciles de aplicar a muchos tipos de precios de telecomunicaciones.
Los remedios jurídicos pueden variar. Es posible sancionar a los responsables de una conducta abusiva, indemnizar a los competidores que han sido víctimas de la fijación abusiva de precios, o ambas cosas a la vez. Otro método es la prevención y por tanto anticiparse a la fijación abusiva de precios, estableciendo para ello una reglamentación de precios que impida las conductas abusivas.
(*)Consultor
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