Es comprensible que los gobernantes y el pueblo de Colombia se encuentren resentidos y molestos por el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre del año pasado, el cual fue clara y ampliamente favorable a Nicaragua. Gracias a esa sentencia, Nicaragua ganó más de 70,000 kilómetros cuadrados de posesión en las aguas del mar Caribe, mientras que Colombia perdió más del 40 por ciento de territorio marítimo caribeño que hasta entonces lo tenía como propio.
Sin embargo, aunque pueblo y gobierno colombianos estén inconformes con ese fallo, las sentencias del supremo tribunal mundial son de obligatorio cumplimiento cuando las partes han aceptado su jurisdicción, como lo hizo Colombia en este caso. De manera que no le queda más remedio que acatarlo.
Pero también hay que decir que el hecho de que Colombia se resista a aceptar la sentencia de La Haya, no es causa para hacer sonar tambores de guerra, ni para caer en la trampa de las manipulaciones políticas de gobernantes que atizan conflictos externos para neutralizar a sus opositores y consolidarse en el poder.
Por la misma historia de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, se conoce que si bien es cierto que son de obligatorio cumplimiento, esto no necesariamente ocurre de inmediato ni tan pronto como quisiera la parte que ha resultado favorecida. Al respecto, el eminente jurista francés Alain Pillevich, quien fuera secretario adjunto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el período de 1977 a 1984, ha escrito que “a veces, la ejecución de la sentencia se demora por décadas pero, finalmente, se resuelve de una manera u otra”. Y menciona como gráfico ejemplo el caso de una sentencia contra Albania, en un litigio con Inglaterra, la cual fue dictada en el año de 1949 pero solo fue acatada hasta que las partes se pusieron de acuerdo, el 8 de mayo de 1992. Señala además Pillevich, que precisamente en las sentencias que tienen que ver con la “soberanía sobre ciertos territorios fronterizos, la ejecución se logra con lentitud”.
De acuerdo con la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en caso de no aceptación de una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, se puede recurrir ante el Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas para procurar que se ejecute lo fallado por el tribunal de La Haya.
Pero es un despropósito creer que el Consejo de Seguridad va a obligar de inmediato a Colombia, por medio de la persuasión o de la fuerza, a cumplir la sentencia de La Haya de noviembre del año pasado. En realidad, solo en el caso de que se produjera un conflicto armado de serias proporciones con Colombia, en la zona del Caribe que la Corte Internacional de Justicia le concedió o reconoció a Nicaragua, y que se ponga en peligro la paz regional e internacional, es que el Consejo de Seguridad quizás podría intervenir de alguna manera. Pero esto solo que lo aprueben al menos nueve de sus 15 miembros y que ninguna de las seis grandes potencias que tienen derecho a veto, se oponga a que el organismo internacional intervenga en ese hipotético conflicto.
El Derecho Internacional fue creado para resolver los conflictos entre los países de manera negociada y pacífica. La ciudadanía democrática no debe caer en ninguna trama ni trampa de los políticos demagogos, ni permitirles que arrastren a los pueblos a conflictos armados fratricidas.
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