En los últimos días han sido presentados ante la Corte Suprema de Justicia, por lo menos diez recursos por inconstitucionalidad de la Ley 840, la cual otorga al chino Wang Jing la concesión en condiciones muy generosas para construir un Canal Interoceánico en Nicaragua. Concesión que ha sido calificada como gravemente lesiva a la soberanía nacional, tanto por la oposición parlamentaria —que la rechazó y votó contra ella en la Asamblea Nacional— como por las organizaciones democráticas de la sociedad civil.
Incluso la empresa privada ha recurrido por inconstitucionalidad de la Ley 840, en lo que se refiere específicamente a la facultad discrecional de expropiar propiedades de personas particulares que se le otorga al concesionario canalero, y por la renuncia a la inmunidad soberana de las reservas del Banco Central.
El recurso por inconstitucionalidad de la ley es un derecho fundamental de los ciudadanos que garantiza la misma Constitución, y su procedimiento está reglamentado por la Ley de Amparo que es de rango constitucional. El objetivo de este recurso es garantizar la supremacía de la Constitución sobre las leyes ordinarias; vigilar el respeto, balance y control recíproco entre los poderes del Estado; proteger los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos; impedir que la ley suprema o constitucional sea desconocida o adulterada en cualquier forma; y en fin, garantizar la vigencia del Estado constitucional de Derecho.
Estamos hablando, por supuesto, de un país democrático, en el cual se respeta o se hace respetar la ley, comenzando por la Constitución; donde los poderes del Estado están separados y no dependen del poder ejecutivo o de un gobernante autocrático; un Estado en el que la justicia es independiente y administrada por magistrados y jueces competentes y ejemplarmente honestos. Pero es obvio que este no es el caso de Nicaragua.
Sin duda que los legisladores constituyentes de Nicaragua no establecieron el derecho del recurso por inconstitucionalidad de la ley, en la Constitución Política y la Ley de Amparo, solo por copiarlo de otros países y sistemas políticos sino con la sana intención de que también aquí se aplicara y respetara. Sin embargo, bajo el régimen autoritario e inconstitucional de Daniel Ortega no existen los principios y normas básicas de la democracia republicana y el Estado de Derecho. Solo están escritos en el papel, carecen de vigencia efectiva porque la administración de justicia ha perdido su independencia y devenido en partidista, está subordinada a los intereses y caprichos de un caudillo gobernante que ha centralizado en sus manos todos los poderes e instituciones del Estado.
De manera que lo cabe esperar de los recursos por inconstitucionalidad que han sido presentados contra la ley de la concesión canalera de Daniel Ortega al chino Wang Jing, es que serán rechazados por la Corte Suprema de Justicia porque no es independiente ni resuelve estos asuntos conforme a derecho, o que en el mejor de los casos los engavetará y no los fallará jamás.
Con esto no queremos decir que no se debía presentar los recursos por inconstitucionalidad de la Ley 840. En realidad, aunque sean rechazados era necesario presentarlos, pues nunca se debe renunciar a los derechos y además hay que desenmascarar a un régimen que presume de ser democrático pero es burdamente dictatorial.
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