José Adán Aguerri
La Asamblea Nacional aprobó en el mes de junio recién pasado la Ley No. 842, “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, la cual ha sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 11 de julio del presente año, como producto de un amplio proceso de consulta y consenso.
Con esta ley debemos destacar que se establece un marco jurídico para la protección de los derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios, pero también los derechos y obligaciones de los proveedores de bienes y servicios que permitirá aplicar las mejores prácticas en materia de derecho en las relaciones de consumo.
Contrario a lo que algunos sectores radicales hubieran deseado, esta ley no es una ley que tiene como objetivo atacar por atacar a los proveedores sino que protege a los consumidores, pero manteniendo un balance entre derechos y obligaciones tanto de consumidores como de proveedores.
En la ley se le otorga relevancia al tema de salud y seguridad del consumo, por la cual se establecen normas que permitan que los bienes o servicios ofrecidos en el mercado deben ser seguros en condiciones de uso normal o razonablemente previsibles.
Un ámbito de amplia regulación es lo referido a la información relativa a bienes y servicios que permita garantizar que las personas consumidoras y usuarias puedan contar con información clara, veraz, completa y oportuna, pero además, conozcan las características generales de los mismos, así como instrucciones precisas para su uso y consumo, advertencias y riesgos previsibles y visibles.
Un tema de mucha importancia que fue ampliamente revisado y consensuado con nuestras Cámaras, fue lo relativo a un nuevo Capítulo dedicado a los Bienes Inmuebles, por el cual se faculta al Invur en su carácter de ente regulador del sector vivienda a nivel nacional, para dictar o adecuar, en su caso, las normativas correspondientes y necesarias que regulen lo relativo a la supervisión, control, fiscalización y vigilancia de los proyectos de construcción de viviendas.
En la ley se incorpora en forma novedosa la regulación de los servicios financieros, al establecerse normas que regulan las relaciones de consumo entre personas usuarias y proveedoras de servicios financieros en cuanto a posibles denuncias, consultas o resolución de reclamos o conflictos relacionados con esos servicios; correspondiéndole a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras la aplicación de la ley a través de la nueva Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros.
Un tema nuevo que devino del avance legislativo reciente fue la regulación de que las instituciones financieras deben adoptar las medidas técnicas de control que garantice seguridad en las transacciones, transmisión y resguardo de datos de las personas usuarias de servicios financieros según la ley de la materia y las normativas técnicas que emita el ente regulador correspondiente y lo establecido en las mejores prácticas internacionales.
Otro de los avances fue la regulación de las transacciones por medios electrónicos, para lo cual se dispuso que es obligación de la persona proveedora utilizar sistemas tecnológicos y elementos técnicos confiables para brindar seguridad y confidencialidad a la información transmitida y proporcionada por la persona consumidora en las transacciones electrónicas.
Finalmente, en relación a los servicios básicos, se reguló el derecho de los usuarios de exigirle a la empresa prestadora del servicio y al ente regulador correspondiente, que se le garantice el servicio respectivo siempre que existan condiciones técnicas y previo cumplimiento de los requisitos y regulaciones legales propias del servicio.
Con esta nueva ley esperamos contar con un nuevo marco normativo que constituya las bases fundamentales, que nos permitirán poco a poco ir creando una nueva cultura en las relaciones jurídicas de consumo entre consumidores y proveedores de bienes y servicios en nuestro país. Para este fin como sector privado estaremos promoviendo la educación en materia de consumo responsable.
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