Ramón H. Potosme y Martha Vásquez
Anoche se firmó en la Plaza de la Fe la reforma al Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, pero ni una sola palabra de lo leído por el inconstitucional presidente Daniel Ortega restituye el derecho a la pensión reducida.
Ortega, mediante el decreto que rubricó, reforma el artículo 44 del decreto 975. Entonces leyó como parte de la reforma el primer párrafo referido a la pensión por invalidez, algo muy distinto a la pensión reducida. Ese párrafo nunca ha sido derogado, sino el segundo, del cual Ortega no dijo nada y acto seguido procedió a detallar una tabla progresiva de cuánto recibirían los adultos mayores de acuerdo con la cantidad de semanas cotizadas.
“Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos 6 años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez, o haya acreditado el periodo de calificaciones prescrito para la vejez”, leyó Ortega.
El segundo párrafo que sí se derogó en 1994 por el gobierno de la expresidenta Violeta Barrios de Chamorro es el que se refiere a la pensión reducida y es una copia del artículo 56 también derogado. Ello no está incluido al menos en lo que anunció el mandatario. Este párrafo es parte de las demandas de los adultos mayores que han sostenido protestas durante los últimos años y fueron agredidos por el orteguismo el mes pasado, cuando se tomaron las instalaciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
El párrafo era parte del decreto 975 desde el 1 de marzo de 1982, norma que Ortega mostró como parte de los logros de la revolución sandinista y que habían sido derogados por los gobiernos “neoliberales”.
Este párrafo establece lo siguiente: “En el caso de que el asegurado no acredite el periodo de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho periodo, tendrá derecho a una pensión equivalente a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad respectiva, más las asignaciones correspondientes”, esto no es parte del decreto según lo leído por Ortega.
Lo único referido a la demanda de los adultos mayores es lo establecido en las consideraciones de la reforma donde establece que los adultos mayores tienen derecho a una pensión reducida.
“Que el objetivo fundamental de la seguridad social es garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una atención integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez —que es muerte, maternidad o riesgos profesionales— que los asegurados mayores de 60 años que no logran cotizar 750 semanas tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida”, relataba Ortega.
Insistió en que el gobierno de la expresidenta Barrios de Chamorro arrebató una de las conquistas de la revolución. Acto seguido, Ortega dijo que la presente reforma se sustentaba en el artículo 35 de la Ley de Seguridad Social, aprobada en 1982.
Pero el artículo mencionado no tiene nada que ver con el tema y se refiere a que “el Consejo Directivo (del INSS) está facultado para establecer los regímenes de percepción de contribuciones y aportes”.

En lo referido a lo que recibirán los adultos mayores de acuerdo con las cotizaciones dadas, Ortega detalló que quienes tengan de 250 a 450 semanas recibirán 1,200 córdobas y quienes estén entre 451 y 600 semanas recibirán 2,000 córdobas, mientras que quienes estén entre 601 y 749 recibirán 2,800 córdobas.
De esta forma, según Ortega, la disposición que el gobierno había mantenido como un bono pasa a ser Ley y una obligación del INSS para con los adultos mayores.
Ortega resaltó que mientras encontraban una solución mantuvieron el bono de una cantidad similar de dinero a unos 8,000 ancianitos.
Para el diputado Eliseo Núñez Morales habrá que revisar con determinación lo firmado por Ortega puesto que si bien no dejó claro si se trata solamente de la pensión de invalidez o es pensión reducida, no cree que Ortega se arriesgue a tratar con descuido un tema tan delicado como el de los adultos mayores.
Para Jorge Murillo, especialista en seguridad social, lo que Ortega hizo fue poner en vigencia el párrafo segundo del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, que había sido derogado en 1994, referente al derecho de pensión reducida por invalidez que en ningún momento ha sido demandada por los adultos mayores.
Además considera que debió dejar que la Asamblea Nacional hiciera esta reforma al reglamento y que hay que revisar la tasa en escala que ofreció para asignar la pensión porque esta debe estar en total correspondencia con lo que manda la Ley de Seguridad en sus artículos 49 y 50 que dicen que “podrán concederse pensiones reducidas del 40 por ciento del promedio salarial de los últimos cinco años cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45 años de edad”.
“No está bien claro lo que dijo, pero si por demostrar poder hizo quedar mal a su director del INSS y lo está descalificando, porque mientras este dice que no se puede pagar la pensión reducida, Ortega lo desautoriza y dice que sí”, expresó Murillo.
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