Derechos indígenas violentados

Marcia Aguiluz

El 23 de junio de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Yatama vs. Nicaragua, en la que resolvió que el Estado nicaragüense había violentado los derechos políticos, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial efectiva de los candidatos de la agrupación política indígena Yatama, quienes fueron excluidos arbitrariamente de participar en las elecciones municipales del 5 de noviembre del año 2000.

La Corte IDH consideró que las decisiones del Consejo Supremo Electoral (CSE) nicaragüense afectaron directamente el ejercicio del derecho a la participación política de las personas propuestas por Yatama, ya que les negaron arbitrariamente su inscripción como candidatos y, por tanto, la posibilidad de ser elegidas para determinados cargos públicos, lo que violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, la Corte IDH ordenó una serie de reformas a las leyes electorales para evitar situaciones similares en el futuro. Al respecto, exhortó al Estado a: a) regular con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos a seguir así como la importancia de fundamentar las decisiones que adopte el CSE; b) adecuar el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos políticos indígenas respetando sus usos, costumbres y tradiciones y; c) adoptar un recurso efectivo para controlar que las decisiones del CSE no violenten derechos humanos.

Hasta el momento, estas reformas no han sido efectuadas. Llama la atención que el 15 de mayo de 2012, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una ley de reforma a la Ley Electoral N° 331, misma que había sido cuestionada por la Corte IDH. Sin embargo, ninguno de los 25 artículos reformados se refirió a lo ordenado por esta.

Además, el Estado no presenta informes ante la Corte desde el año 2008, aun cuando tiene la obligación de hacerlo cada cuatro meses, y ni siquiera ha enviado un cronograma sobre las acciones destinadas al cumplimiento total de la sentencia pese a que la Corte IDH se lo requirió en siete ocasiones. Recientemente, el Estado tampoco atendió el llamado de la Corte y no asistió a la audiencia de supervisión que se celebró el pasado 28 de mayo en Costa Rica.

Todo lo anterior demuestra que no existe una voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales que el Estado de Nicaragua adquirió al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aunado a ello, son lamentables las recientes declaraciones del magistrado Francisco Rosales Argüello, presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, realizadas en la vigésima jornada de Derecho Constitucional, mediante las cuales desconoce la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana y además intenta desacreditar la importante labor de este Tribunal. Con sus declaraciones, el magistrado desconoce el derecho internacional pero más importante aún, desconoce los aportes que han hecho la Comisión y la Corte para avanzar en la búsqueda de la justicia y para garantizar los derechos humanos en el continente. Así por ejemplo, cabe destacar la condena de Alberto Fujimori en Perú por graves violaciones a los derechos humanos en los casos de la Cantuta y Barrios Altosambos conocidos por la Corte IDH, o la adopción de un nuevo marco normativo en Brasil para erradicar la violencia doméstica y familiar contra la mujer a través del caso María da Penha conocido por la CIDH.

El Estado nicaragüense no puede desvincularse de sus obligaciones internacionales, todo lo contrario se comprometió —en el ejercicio de su soberanía— a respetar y garantizar los derechos humanos de sus habitantes, pero no lo está haciendo. Su posición respecto del caso Yatama no solo afecta a los partidarios de esta agrupación, afecta a los pueblos indígenas que han tenido que modificar sus usos y costumbres para ejercer su derecho a la participación política, y afecta en general a todos los nicaragüenses que no pueden ejercer sus derechos políticos en forma efectiva sin el temor de ser víctimas de una interpretación arbitraria y discrecional de la actual legislación electoral. La autora es directora para el Programa de Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL. San José, Costa Rica.

COMENTARIOS

  1. jose m. fernandez.
    Hace 13 años

    Un caso clasico de descriminacion en contra de una minoria etnica.Esto es ilegal e inmoral,pero de un gobierno como el de este Ortega q’ es un caudillo,dictador q’ viola la constitucion y un cienumero de leyes,no es extraño q’ lo haga.Mis mas sinceras simpatias por Yatama y q’ la justicia se cumpla algun dia para ellos.Me da verguenza este gobierno.

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