La aplanadora del FSLN en la Asamblea Nacional aprobó el 13 de junio la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas, que otorga la concesión de la construcción de un eventual Canal Interoceánico en Nicaragua.
Existen varios argumentos que nos hacen pensar que no es seria la propuesta del poder ejecutivo: la prisa con que se aprobó la ley, falta de consenso entre los distintos sectores de la vida nacional, la inviabilidad de conseguir los cuarenta mil millones de dólares desde el punto de vista financiero, no existen estudios sobre el impacto al medio ambiente, las amplias concesiones que se otorga al concesionario chino que lesionan la soberanía nacional, la obligación del Banco Central de Nicaragua de responder con sus bienes y las reservas internacionales del país ante una eventual disputa que se presente con la empresa, el tema de las expropiaciones, entre otros aspectos.
Tuve la oportunidad de ver una investigación sobre la racionalidad de construir un segundo canal interoceánico en Centroamérica, presentado en 2001 como disertación doctoral en Economía Política en la Universidad de Texas, en Dallas, por el nicaragüense Alejandro Rostrán Coe, quien señaló que los costos de construcción de una vía interoceánica se estimaba en 20 billones de dólares (20,000 mil millones de dólares americanos) para un canal con capacidad para permitir el paso de barcos de hasta 250,000 toneladas de peso, que es lo que el Gobierno pretende construir en el país.
La cifra actualizada, no variaría hasta 40,000 millones de dólares en ninguna de las rutas que se tracen para la vía por Nicaragua, lo cual genera dudas sobre en base a qué datos se calculó ese presupuesto.
Rostrán Coe expresó que un canal de 200,000 DWT no es financieramente viable bajo ningún régimen de peaje. Sujeto a un incremento del ciento por ciento en el nivel de peaje, la Tasa Interna de Retorno (Financiera) antes de tomar en cuenta un posible financiamiento, registra el 8.4 por ciento, un nivel considerado inadecuado, para lograr la participación de instituciones internacionales de financiamiento. Asimismo, la Tasa Interna de Retorno (Financiera) de 9.8 por ciento una vez que se hubiese obtenido financiamiento no atraería a bancos comerciales u obtendría financiamiento por parte de fuentes privadas.
La empresa concesionaria del Gran Canal, HK Nicaragua Canal Development Investment (HKC) promotora del proyecto, es completamente desconocida en el mundo empresarial de grandes proyectos, me aseguraron economistas serios quienes han trabajado por muchos años en organismos financieros internacionales.
Manifestaron que el señor Wang Jing, tampoco ofrece la experiencia ni la solvencia para convencer a nadie que invierta en este proyecto. Según la página web de su empresa, Xinwei, pareciera que pudiera tener alguna experiencia en el área de telecomunicaciones, pero eso no despierta ninguna confianza de que podría promover un proyecto de canal de US$40,000 millones, una cifra casi seis veces el Producto Interno Bruto de Nicaragua.
Dicha concesión también afecta a la soberanía de Nicaragua en varios aspectos constitucionales. Viola el artículo 2, que regula el principio de soberanía nacional o popular, al pretender, con amagos oscuros, conceder un proyecto de tal envergadura.
También viola el artículo 100, que señala que la inversión extranjera, al ser promovida por el Estado debe ser sin detrimento de la soberanía nacional, y el Gobierno ha desoído de los distintos sectores económicos, ambientalistas que han advertido de que esos cincuenta o cien años exponen al país a una pérdida de soberanía nacional.
Violenta el artículo 44 que consagra el derecho a la propiedad privada y la no expropiación, salvo en apego a la ley y con justa causa. También está la gravedad de la obligación del Banco Central de Nicaragua de responder con sus bienes y las reservas internacionales del país ante una eventual disputa que se presente con la empresa.
La iniciativa tampoco respeta las tierras comunales del Atlántico Sur. En fin, son muchas las lesiones a la soberanía nacional que el mandatario inconstitucional le entregó al señor Wang. Fue un acto entreguista del país. El autor es periodista
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