El pasado 4 de junio el presidente inconstitucional de Nicaragua envió a la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley para la Concesión que el Estado de Nicaragua estima otorgar a la empresa HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited (HKC), y su subsidiaria Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras, SA (EDGI, SA).
En principio, debo señalar que a mi juicio todos los nicaragüenses, sin excepción alguna, simpatizamos y aprobamos los esfuerzos por atracción de inversión extranjera lícita que redunde en beneficio de la nación. Es más, en función de la prosperidad de nuestros ciudadanos, es obligatorio trabajar en esa dirección.
Sin embargo, al auscultar minuciosamente el texto del proyecto de ley encuentro una caja de Pandora que, de ser aprobado tal cual está, se convertiría en un pésimo proyecto que terminaría engañando, violentando y entregando la nación.
Los diputados sandinistas en la Asamblea Nacional están errando, pues: el proyecto de ley, enviado sin trámite de urgencia, está siendo canalizado como tal. El proceso de consulta tal cual está consignado en el Arto. 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está siendo violentado y conducido de manera excluyente y segregacionista; además, considerando el impacto socioeconómico, ambiental, político de este proyecto, la iniciativa de ley debería haberse enviado a una comisión especial.
El extenso proyecto de ley, en varios de sus articulados, incurre en pérdida de soberanía; restablece de forma directa la confiscación; exime al concesionario de su responsabilidad fiscal y del cumplimiento del régimen legal nacional en todos sus campos (laboral, civil y penal); y, no dispone de las garantías de cumplimiento que el beneficiario debería presentar para responder por un eventual incumplimiento de lo previamente convenido.
De no corregirse la letra menuda del texto, así como sus omisiones estructurales, el proyecto de ley que de forma general previamente he referido se convertiría por sí mismo y ante sí, de manera abierta y flagrante, en un pernicioso instrumento jurídico de violación a nuestra Constitución Política en sus artículos 1, 3, 6, 24, 27, 40, 44, 50, 52, 61, 66, 81, 83, 87, 95, 100, 105, 114, 131 y 182, estableciendo en Nicaragua un Estado formal de la arbitrariedad, la consolidación oficial de un gobierno dictatorial y, la muerte definitiva del ordenamiento jurídico nacional.
Asimismo, si se impone ese nivel de arbitrariedad, el proyecto en sí se convertiría, más que en una maravillosa oportunidad de contribución al desarrollo nacional y de genuina esperanza para transformar la Nicaragua actual por una de primer mundo, a una Nicaragua inmersa en un nuevo conflicto geopolítico mundial, ya que en dichas circunstancias no solo no me cabe la menor duda que únicamente gobiernos interesados en desafiar la política y hegemonía de Estados Unidos serían los únicos decididos en participar, sino que abruptamente espantaría la imparcial inversión privada mundial.
Por lo tanto, es urgente que por el verdadero bienestar de los nicaragüenses, de sus más sagrados e importantes intereses soberanos, humanos, sociales, ambientales y económicos, antes de aprobar este proyecto de ley se le debe someter a una amplia discusión nacional y, que se incluyan como columna vertebral todas las garantías constitucionales previamente señaladas. El autor es concejal de Managua
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