José Adán Aguerri
El pasado 29 de mayo entró en vigencia el Código Procesal Laboral y de Seguridad Social Nicaragüense (CPLSSN), el cual se logró aprobar luego de un arduo trabajo técnico de consenso entre la Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Organizaciones Sindicales y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); siendo esta una de las 69 leyes que hemos aprobado bajo ese esquema de diálogo público-privado en beneficio del país.
Sin duda podemos afirmar que se trata de la modificación procesal laboral más importante experimentada en la región en los últimos años, lo que nos sitúa como país de avanzada y, por ello, hayamos contando con el apoyo y reconocimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esa importancia se revela para trabajadores y empleadores, porque en primer lugar veremos cómo los tiempos de los juicios se reducirán considerablemente, ya que serán más rápidos porque se realizarán en una sola audiencia oral conocida como Audiencia de Conciliación y Juicio, que significará mayor “celeridad” en la tramitación de los procesos al evitarse las prácticas dilatorias que sucedían en el pasado. Todo esto en beneficio económico tanto de los trabajadores como de las empresas, quienes en un plazo máximo aproximado de seis meses habrán resuelto totalmente su caso.
Este proceso se sustentará en el sistema de “juicios orales” que vendrá a sustituir el antiguo sistema escrito y que permitirá “simplificar y concentrar” los trámites judiciales en torno a una audiencia única, en la cual las partes podrán ratificar y contestar la demanda, presentar todas las pruebas y exponer sus alegatos para que, en un término de diez días posteriores a la audiencia, se dicte sentencia por el juez.
Es importante destacar que en este nuevo proceso se logra la intervención directa de un “juez especializado” en audiencias de “juicios públicos”, que garantizará una intervención directa del judicial al permitirle que personalmente, sin intermediación de ningún otro funcionario judicial, pueda conocer todos los detalles del proceso, y conforme “la primacía de la realidad”, pueda resolver conforme a Derecho.
También con esta modalidad procesal se instaura el procedimiento de “conciliación administrativa obligatoria” previo al trámite judicial a cargo del Mitrab, para los casos de menor cuantía equivalente o menor a C$100,000.00, con lo que se espera que gran cantidad de estos se resuelvan en la sede administrativa sin necesidad de llegar a la fase judicial.
Todos estos beneficios permitirán resolver —al menos en los juicios laborales y de seguridad social— la retardación de justicia que aqueja al poder judicial en general, ya que se podrá reducir la mora judicial en los procesos laborales, pues los jueces ya no tendrán excusa alguna para no resolver los juicios en los plazos de ley.
Con este nuevo Código podremos esperar —y el sector privado lo respalda— una mayor tutela de los derechos laborales y el fomento de una cultura de cumplimiento, lo que estimulará un mejor clima laboral y de seguridad jurídica en las relaciones sociolaborales y, por ende, un mejor clima de negocios para la inversión y desarrollo de la actividad empresarial.
El nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social traerá en definitiva una mayor simplificación y profesionalización del servicio público de justicia laboral, lo que conllevará a obtener una tutela judicial efectiva en menor tiempo, con reglas claras para garantizar un debido proceso en beneficio de los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los empleadores, proceso que ha sido posible por el diálogo y el consenso que impulsa Cosep para fortalecer la institucionalidad de nuestro país. El autor es presidente del Cosep