César Úbeda Bravo
La construcción del canal no tiene que ver nada con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, aseguró el experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa.
“La construcción del canal por Nicaragua no tiene nada que ver con el fallo de la Corte. Ese proyecto nació con Nicaragua desde su independencia y aún antes se registraron ya esfuerzos documentados. De modo que, con o sin fallo, Nicaragua tiene el derecho de construir su proyecto, con antecedentes importantes en la llamada Ruta del Tránsito y las concesiones canaleras numerosas a lo largo de la historia. Se trata de hacer una ‘conexión’ tan o más inverosímil que la frontera que en su día pretendieron sobre el meridiano 82°, hoy hundido en el mar”, consideró el experto.
La excanciller colombiana, Noemí Sanín, dijo esta semana a Efe que el fallo de la Corte de La Haya —donde le restituyó a Nicaragua cerca de 100,000 kilómetros cuadrados de mar que estaban bajo control de Colombia— pudo estar sustentado en un “negocio” entre China y el país centroamericano para la construcción de un canal interoceánico.
Los “negocios” a los que hace referencia Sanín contemplan la construcción de un canal que unirá el Caribe con el Pacífico y que atravesará Nicaragua.
Será “el más importante del planeta”, advirtió Sanín al apuntar que para ello la nación centroamericana necesita hacer suyas las aguas del sur del archipiélago colombiano de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el Caribe.
FALLOS DE CSJ SON MODELOS DE JUSTICIA
“No hay ni el más mínimo sustento para una afirmación semejante. Los fallos de la Corte Internacional de Justicia son modelos de justicia y sabiduría jurídica, pues sus jueces representan, no a gobiernos, sino a los diversos sistemas jurídicos del mundo y son personas de intachable calidad profesional y jurídica electas en un proceso complejo ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad”, reaccionó Herdocia Sacasa.
Para el experto, el fallo del 19 de noviembre de 2012 es un monumento de equidad, objetividad y de equilibrio.
“La Corte Internacional no recibe influencias de nadie y su criterio se funda sobre los alegatos escritos y orales presentados por las partes y el derecho internacional. La jurisprudencia de la Corte ya había explicitado suficientemente el método de delimitación de tres fases que cierra precisamente con el llamado Test de Desproporcionalidad, modelo que siguió estrictamente en este caso”, indicó.
SENTENCIA INVULNERABLE
Esos planteamientos, para Herdocia Sacasa, se ubican en la línea —completamente vana— de tratar infructuosamente de cuestionar el fallo, pero esa es una labor jurídicamente imposible.
Recordó que la CIJ dijo a Colombia lo que ya se sabía: que no se puede tratar de encerrar a un país y cercenarle su proyección natural hacia su zona económica exclusiva y su plataforma continental, especialmente si existe semejante desproporción entre las costa pertenecientes a Colombia (65 kilómetros) y Nicaragua (531 kilómetros) que el contexto geográfico se caracteriza por pequeñas islas separadas a grandes distancias entre sí.
Sobre los señalamientos colombianos que la CIJ no tomó en cuenta los derechos de pesca de los isleños ni los tratados con terceros, el experto dijo que buscan fisuras en un fallo invulnerable.
“Son argumentos que se inscriben en la línea de buscar fisuras imposibles en un fallo invulnerable. Igualmente debe indicarse nuevamente que la Corte separó jurisdicciones y derechos. Ni Colombia tiene derechos en la parte reconocida a Nicaragua ni Nicaragua en la parte reconocida a Colombia. Los espacios marítimos se dieron con exclusividad. Lo que no impide cooperar”, puntualizó.
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