Existen situaciones particulares donde el Estado debe activar su función legislativa para regular la vida de los ciudadanos atendiendo criterios de objetividad, pertinencia y necesidad. En tal virtud, el flagelo de la violencia contra las mujeres hizo posible y pertinente la promulgación de la Ley 779, llamada Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de reformas al Código Penal, sin embargo persiste la polémica si efectivamente la ley perturba disposiciones constitucionales, en concreto contra dos principios universales: el de igualdad ante la ley y el de presunción de inocencia. Y es que las bondades o las novedades positivas de la ley, como las reformas al Código Penal y la creación de la Comisión Nacional Interinstitucional de lucha contra la violencia hacia la mujer fueron opacadas, entre otras perlas, por la supresión de la mediación y el abuso de definiciones, olvidando la máxima latina que reza: “ Omnis definitio in jure periculosa est ” (Toda definición en derecho es peligrosa), más si se trata de situaciones que quedan al margen de la violencia física o psicológica convencional, verbigracia, la “violencia patrimonial y económica”, la “limitación al ejercicio del derecho de propiedad”, o la “negación del derecho a los alimentos y al trabajo”.
Algunas defensoras de la ley argumentan que si bien existe violencia contra los hombres, esta no tiene su origen en la desigualdad y discriminación por razones de género. Yo me pregunto: ¿Una ley que crea delitos, que multiplica y eleva las penas contra los hombres es adecuada y suficiente para propugnar la igualdad entre hombres y mujeres? Si coincidimos que una ley contra la violencia hacia la mujer no debe entenderse como una ley androfóbica, es justo considerar que tampoco la misma impedirá que se sigan presentando casos de violencia, es decir, que no se convierta en una espada de doble filo ni en una panacea ¿O es que estamos tratando de superar la desigualdad con una ley veleidosamente desigual? El problema es que los propósitos y fines de la ley quedan extraviados en diversos supuestos que otorgan al juez demasiado resorte interpretativo, añadido a ello que una vez iniciado el proceso el núcleo fundamental de la sociedad —la familia— queda expuesto a la desintegración debido a las dacronianas medidas precautelares y cautelares, medidas no siempre apropiadas para evitar la propagación de la violencia de género.
Se arguye que las estadísticas indican que los hombres son los agresivos y destructores del hogar y que por lo tanto el recrudecimiento de las medidas y penas contra ellos está más que justificado. Siguiendo esa lógica también deberían recrudecerse las sanciones contra los taxistas, porque según las estadísticas ellos son los que más cometen infracciones a las leyes de tránsito, así tendríamos multas contra los infractores privados y multas exclusivas contra los inescrupulosos profesionales del volante. No se trata entonces de hurgar solamente en el origen que excita la creación de la norma, sino de prever las consecuencias derivadas de la misma.
Si las leyes son —como dijo alguien por ahí— un pretexto de las pasiones, el legislador debe tener cuidado que esos pretextos estén suficientemente respaldados por la norma superior del andamiaje jurídico nacional. Está en manos de la Corte Suprema de Justicia la correcta ponderación de los criterios jurídicos, sociales, psicológicos y de prevención para proporcionarnos una ley verdaderamente integral, clara y objetiva, respetuosa del debido proceso, en concordancia con los preceptos consagrados en la Constitución Política, que verdaderamente castigue a los sujetos que cometan esos deleznables delitos sin menoscabo a la responsabilidad que tiene el Estado de proteger a la familia. Así sea. El autor es abogado
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