Los concejales opositores realizaron, hace un par de semanas, una marcha pidiendo la conformación del Concejo Municipal, pero los oficialistas no quieren quedar en desventaja (11) frente a los liberales (12). LA PRENSA /ARCHIVO

Remedo de cabildo en Rancho Grande

Pobladores de Rancho Grande, municipio de Matagalpa, fueron llevados hasta la Alcaldía con la promesa de que les entregarían láminas de zinc, pero en realidad la alcaldesa designada María Isabel González había convocado a “un cabildo informativo”.

Gloria Picón Duarte

Pobladores de Rancho Grande, municipio de Matagalpa, fueron llevados hasta la Alcaldía con la promesa de que les entregarían láminas de zinc, pero en realidad la alcaldesa designada María Isabel González había convocado a “un cabildo informativo”.

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De acuerdo con la Ley de Municipios, los cabildos son ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se realizaran cinco veces al año: uno para discutir y aprobar el presupuesto municipal anual, otro para conocer el Plan de desarrollo municipal, los restantes se desarrollarán cada tres meses para revisar e informar de la ejecución y cumplimiento del presupuesto municipal. Son de carácter obligatorio y deben ser convocados, al menos con quince días de anticipación, por el alcalde o alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores. Mientras que los cabildos extraordinarios serán convocados con 48 horas de anticipación y con acuerdo del Concejo.

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Alfredo Zamora, concejal suplente y coordinador del Partido Liberal Independiente (PLI) en Rancho Grande, consideró que González lo que hizo fue un mitin político para hacer una demostración de la fuerza que tienen, pero no un cabildo como manda la ley. “Son actos de locura para demostrar cuánta gente tienen. Llevaron gente hasta de Waslala, los trajeron en bus y luego regresaron por sus medios”, dijo.

Han pasado tres meses desde que la alcaldesa tomó posesión y no se ha constituido el Concejo Municipal, por lo que la realización de cabildos sería ilegal, según el diputado Javier Vallejo.

El artículo 34 de la Ley de Municipios, inciso 11, establece que son atribuciones de la alcaldesa o alcalde “dar a conocer a la población, en conjunto con el vicealcalde o vicealcaldesa, el presupuesto municipal, sus reformas o modificaciones, el informe final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine (…).

Vallejo manifestó que la celebración de cabildos tiene que ser aprobada por el Concejo Municipal porque no es una acción administrativa, sino que depende directamente de la máxima autoridad normativa que es el Concejo Municipal.

“La única facultad que tiene (la alcaldesa) es administrativa y no normativa. Hacer una convocatoria para un cabildo requiere la resolución del Consejo Municipal, para establecer hora y lugar”, señaló Vallejo.

A criterio del parlamentario, lo que puede hacer la alcaldesa es convocar de manera personal a una reunión para informar, “pero no es considerado un cabildo, porque un cabildo es la expresión popular que tiene una incidencia sobre las resoluciones y decisiones de los gobiernos municipales”.

Zamora agregó que el municipio continúa en la ilegalidad al no constituirse el Consejo Municipal. Los concejales opositores ya han manifestado su temor de perder la ayuda internacional para proyectos que se iban a ejecutar este año.

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COMENTARIOS

  1. conciencia
    Hace 13 años

    El pueblo de Nicaragua debe saber y entender que nuestra dignidad y valor ciudadano no se venden por laminas de zinc, chanchos y gallinas; tenemos que tener a un presidente que en verdad se preocupe y fomente empleos para que produscamos y tengamos salarios para construir nuestras propias casas.

  2. Carlos
    Hace 13 años

    Dice: El cabildo puede ser convocado a iniciativa de los pobladores. Eso ocurrio en Rancho Grande

  3. caro
    Hace 13 años

    como las personas se pueden dejar útilizar de esa manera, deberían ser mas exigentes y no dejar comprar su conciencia por cosas tan insignificantes

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