Jairo José Guzmán García

Propiedad, delincuencia y Estado

En las últimas semanas y meses, en los medios de comunicación se han sucedido quejas de ciudadanos por el hecho de que el Estado les priva de bienes muebles o inmuebles por razones de aparecer fáctica y circunstancialmente vinculados de alguna manera con actividades relacionadas con delincuencia organizada. Ejemplo, cuando se tiene suscrito un contrato de compraventa de inmueble con quien llega a ser condenado por la comisión de delitos del tipo antes mencionado, o cuando la propiedad aparece en algún contrato o Registro Público arrendada en tiempo pasado o actual a sujetos a los que se demuestra en juicio su proceder delictivo.

Esta circunstancia de despojo a que se somete a algunas personas bien podría comprenderse en los casos en que los afectados fueran los sujetos juzgados y encontrados culpables —o partícipes— de un delito que conlleva la pérdida del dominio de los bienes. Pero lo que no se entiende es que quienes ni han participado en los delitos, ni han colaborado en ellos, puedan verse afectados patrimonialmente. Aún más que dichos bienes luego aparecen administrados o en manos de alguna institución del Estado, en calidad de depositaria.

Aquí cabe hacerse una pregunta que tiene un calado fundamental por su conexión directa con la Constitución. Si los bienes particulares —como denomina el Código Civil a los propios de los sujetos no públicos— solo pueden llegar a ser del Estado —claro que cuando no media compraventa o algún otro negocio jurídico entre este y los particulares— a través de expropiación, pues la confiscación está prohibida expresamente por el artículo 44 Cn., ¿cuál es la causa jurídica por la que los bienes de personas a las que no se demuestra participación alguna en delitos castigados con este tipo de afectación, sufren en sus carnes el despojo injusto de sus bienes?

La respuesta a dicha cuestión no es para nada baladí, en ella se implica dar cuenta el Estado de la razón jurídica que de acuerdo con la Constitución le legitima para apropiarse de bienes privados sin dar por ellos contraprestación alguna.

Se puede contestar a la pregunta planteada con una expresión “porque la ley lo permite”, no obstante, a dicha razón se puede oponer que la Ley ordinaria, ni el Tratado internacional pueden ser parte de nuestro ordenamiento en tanto violenten las disposiciones y principios constitucionales, y el artículo 44 deja claramente expresado el deber del Estado de tutelar la propiedad privada, respetarla y promoverla a la par de obligarle a no actuar en contra de ella si no es por razón de utilidad pública o interés social.

En los hechos descritos por los terceros, que no siendo condenados, ni tampoco procesados por delitos que merezcan una “incautación” o “decomiso”, se hallan en situación de incertidumbre por el destino de sus bienes, hay una evidente violación a los principios constitucionales de nuestro país.

Esos terceros no pueden verse legalmente perjudicados en su patrimonio por haber tenido —por la razón que fuere— algún negocio o interés económico con quienes posteriormente son judicialmente declarados delincuentes, porque ese mero hecho no es transmisivo de ningún tipo de responsabilidad penal, esta como es sabido no trasciende de la persona del delincuente, no se transmite por ósmosis, sino que es individual, intransmisible.

Que una Ley permita el decomiso, la incautación y todas esas figuras punitivas relacionadas a la delincuencia organizada no significa que el Estado pueda alegremente repartirse dineros ni bienes antes de que la persona propietaria de los dichos bienes sea declarado culpable, ni mucho menos calza con la Constitución, que se pueda despojar de sus bienes a terceros, es decir, a quienes no se ha demostrado participación alguna en hechos delictivos del tipo que sean.

Queda aún vigente la duda, porque en el ordenamiento jurídico nicaragüense no parece haber una respuesta: ¿cuál es la causa legal para que el Estado se apropie y usufructúe bienes que de alguna manera aparecen en un juicio vinculado a la delincuencia organizada y cuyos propietarios no son ni imputados ni condenados? El autor es Profesor titular UCA. Investigador invitado en la Facultad de Derecho Univ. Alcalá de Henares (Madrid).


Columna del día Opinión delincuencia Estado archivo

COMENTARIOS

  1. Y ahora quien podrá defendernos...
    Hace 13 años

    La respuesta es que tenemos un Estado delincuencial, carroñero, oportunista y chantajista donde todas las instituciones se coluden para completar el círculo, y no hay necesidad de ninguna conexión
    con la narcoactividad, basta que les guste la casita, el terreno, el
    carro, la hillux toyota o hasta la mujer del ciudadano sin derechos.

  2. Doug
    Hace 13 años

    Conocimientos de lo q’es Estado d’ Derecho nos indican que este descansa en la Division de Poderes y en su apego al imperio de la Ley, donde la Constitucion es Ley Suprema, toda ley o reglamento q’ contradiga la misma su efecto es NULO, ILEGAL. De acuerdo con el Profesor. Pero el ilegal presidente dice «la ley soy yo». La policia sabe de leyes y sabe que ESTAN DELINQUIENDO, son congeneres de los delicuentes que dicen combatir, zorros del mismo pinal, lo explica muy claro el comentario anterior

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