José Adán Aguerri

Juicios laborales bajo nuevo procedimiento oral

Este 29 de mayo entra en vigencia el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 31 de octubre del 2012, el cual contiene los principios y procedimientos del juicio del trabajo y de la seguridad social; operándose un cambio sustancial en relación con el proceso laboral anterior por cuanto la materia de seguridad social era ámbito del INSS.

Con esta nueva legislación procesal del trabajo y de la seguridad social se introducirá la modalidad de juicios laborales basados en un “sistema oral”, en la que prevalecerá la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso; superándose así el sistema de juicios escritos que actualmente impera y se prolongan por años, puesto que ahora se caracterizarán por una “mayor rapidez” en cuanto a las actuaciones y resoluciones de los jueces.

Para conocer de estos juicios, los órganos jurisdiccionales laborales competentes serán, en primer lugar, los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social, y en segunda instancia, el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, como “jurisdicción especializada” para conocer las pretensiones que se promuevan respecto al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Este nuevo procedimiento se caracterizará por el principio de la “norma más beneficiosa”, es decir, que en caso de duda sobre normas legales, convencionales o reglamentarias, se aplicará la más favorable al trabajador. Y por el “Principio de Ultrapetitividad”, que será aplicado a hechos que sean probados en el juicio oral aunque no hayan sido invocados en la demanda.

En este nuevo proceso, la presencia y participación directa de la autoridad judicial en todos los actos procesales en la audiencia del juicio es obligatoria; ya que se aglutinarán todos los actos procesales en una sola audiencia de juicio, conocida como la Audiencia de Conciliación y de Juicio.

Es importante destacar que será requisito, para poder acceder a la vía jurisdiccional, haber agotado el trámite conciliatorio ante el Mitrab, pero solo para los casos de menor cuantía, la que será fijada por la Corte Suprema de Justicia, siendo opcional en los demás casos.

Debemos subrayar que se introduce la posibilidad al empleador de “impugnar” judicialmente las multas impuestas por el Mitrab, y los reparos efectuados por el INSS, previo agotamiento de la vía administrativa.

El proceso laboral oral siempre reconoce la posibilidad que contra las resoluciones judiciales laborales se podrá interponer el Recurso de Apelación, y los remedios de reposición y aclaración o ampliación en su caso.

No podemos dejar de mencionar que este proceso conllevó un arduo trabajo técnico del Cosep, que permitió eliminar y modificar aspectos normativos que resultaban perjudiciales para las empresas, tales como: la exigencia de fianza para embargos preventivos sin fianza, la eliminación de interventores judiciales y la retención migratoria, la eliminación de sanciones e intereses gravosos, la ampliación de plazos y la regulación de la tercerización, entre otros.

Los cambios estructurales antes citados plantean la necesidad de que todas las empresas se preparen técnicamente para poder defender sus derechos ante los conflictos individuales o colectivos que surjan entre empleadores y trabajadores; por lo que desde el Cosep continuaremos trabajando en forma coordinada con nuestras Cámaras y Asociaciones para atender esa exigencia que nos impone este nuevo marco legal.

Este procedimiento laboral, consideramos, es un paso importante para garantizar una justicia laboral y de seguridad social bajo principios y procedimientos modernos, que nos sitúan como país a la vanguardia en nuestra región en dicho ámbitos; todo lo cual es producto del diálogo y el consenso desarrollado para fortalecer la institucionalidad económica de nuestro país. EL AUTOR ES PRESIDENTE DE COSEP.


COMENTARIOS

  1. confundida
    Hace 12 años

    Existe una gran Dilema en relacion al tema de la Prescripcion de los Derechos de los Trabajadores,porque aun existen desacuerdos sobre como y en que casos es que los derechos se pagan en un año y otros se pagan de acuerdo a los años que no se pagaron en el caso que el trabajador laboro 10 años y no se le pagaron sus Derechos,hay sentencias que obligan al empleador a pagar esos 10años y hay otras sentencias que solo pagan 1 año y tomando en cuenta si el trabajador laboro esos mismos 10 años.

  2. Waslala- Nicaraguita;
    Hace 13 años

    Comentaba y coincidimos con un amigo los intereses que siguen los del COSEP que lo unico que les interesa es seguir haciendose Ricos,no importandoles el gran daño que le hacen a la clase media y baja. 

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