César Úbeda Bravo
El experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, afirmó que el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que cita Honduras para reclamar supuestos derechos en el Golfo de Fonseca, no es vinculante para Nicaragua.
“Es conveniente aclarar que el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 11 de septiembre de 1992, en el caso concerniente a la disputa fronteriza terrestre, insular y marítima involucra como Partes a El Salvador y a Honduras. Nicaragua lo único que hizo fue intervenir en el caso (Estado Interviniente) para proteger los derechos en el Golfo y fuera de él. Es decir, Nicaragua no fue Estado Parte en ese fallo del Tribunal Mundial”, aseguró el experto.
Herdocia Sacasa expresó que en el párrafo 423 de la sentencia de la Corte se indica claramente que en esas circunstancias el derecho a ser oído que el interviniente (Nicaragua) adquiere, no conlleva implícita la obligación de quedar vinculada por la decisión de la Corte. “El párrafo 424, a su vez, es más categórico todavía al establecer que el fallo no es cosa juzgada que pueda argüirse frente a Nicaragua, Por consiguiente, Nicaragua no puede ser llevada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por incumplir una sentencia que no le es aplicable ni vinculante”, sostuvo.
Explicó que de conformidad con el Tratado Gámez-Bonilla de 1894, Honduras y Nicaragua delimitaron en el año 1900 por trabajos de la Comisión Mixta una línea dentro del Golfo, que llega hasta un punto medio entre la Isla del Tigre y Punta Rosario. En esas zonas cada Estado tiene soberanía plena.
¿Qué es lo que estaría reclamando Honduras?
La propuesta de Honduras, según lo indicado en medios de comunicación, sería la proyección de 200 millas de los espacios marítimos en el Océano Pacífico, a partir de la línea de cierre del Golfo de Fonseca, que es una línea que conecta Punta Amapala (en El Salvador) y Punta Cosigüina (en Nicaragua). Esa proyección hacia el Océano Pacífico la basa Honduras en el fallo de 1992, aunque esa sentencia no es vinculante para Nicaragua, únicamente para El Salvador y para Honduras.
La hermana República de Honduras pretendería, según estas informaciones, tres millas de esa línea (en el centro) como propias y que el resto se divida entre los tres países, para proyectar desde ahí el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de Honduras en el Océano Pacífico, salvedad hecha de las tres millas desde las costas respectivas que Honduras reconoce a El Salvador y a Nicaragua. En realidad, el fallo de 1992 no concede una franja de tres millas a Honduras en el centro de la línea de cierre Amapala-Cosigüina.
¿Cuál ha sido la posición tradicional de Nicaragua?
Según lo han dicho autoridades de Gobierno, que las aguas que se traslapan en la boca del Golfo corresponden a El Salvador y a Nicaragua. Es decir que la salida al Océano Pacífico, desde la mitad de la línea de cierre en dirección al territorio nacional, correspondería exclusivamente a Nicaragua en esa zona. Bajo la propuesta de Honduras, ahora pasarían a compartirse con este hermano país, según las propuestas publicadas en medios.
La idea actual debe de ser en todo caso que los acuerdos a que se lleguen para una eventual delimitación, de existir una voluntad para ello, estén basados en el Derecho Internacional y sean resultado del diálogo y de una negociación tripartita, no de la aplicación automática a Nicaragua de un fallo de 1992, que no es de obligatorio cumplimiento para nuestro país. En todo caso, lo que debe prevalecer es la buena voluntad, el diálogo y la búsqueda de entendimientos razonables entre países hermanos.
Ver en la versión impresa las páginas: 9 A