Norman Caldera
En el mundo civilizado, la negociación presenta la primera opción para arreglar los diferendos. En muchos códigos civiles antes de iniciar un contencioso, los jueces invitan a las partes a encontrar métodos alternativos de solución de controversias: negociación directa, amigables componedores, mediadores o árbitros.
Cuando fallan las medidas prejudiciales, el diferendo va a juicio por autoridad competente.
Cuando el diferendo es entre naciones, no cambian los procedimientos. Se comienza por el diálogo bilateral, se pasa por una de las salas de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en un procedimiento arbitral rápido y más barato, y cuando eso no resulta, se demanda ante la CIJ. Si el país perdedor no acata, se recurre al Consejo de Seguridad de la ONU que es la instancia final para asegurar que se cumpla.
En el caso del Río San Juan, el actual gobierno de Costa Rica ha hecho las cosas al revés. Primero acudieron a la OEA con la alharaca de una supuesta invasión, después a la CIJ pidiendo medidas cautelares para que Nicaragua no entrara a su propio territorio, después ejecutaron el ecocidio del siglo con la barbárica carretera que está llenado de detritus el Río San Juan de Nicaragua. Tras desacatar a la CCJ, doña Laura ahora retoma la negociación de fronteras marítimas que Nicaragua le propuso a Costa Rica en 2002.
Pero esa oferta de negociación sobre la base del Tratado Jerez-Cañas es un Caballo de Troya que contiene varios peligros: ignora el Laudo Cleveland; ignora los Laudos Alexander; ignora los resultados de las reuniones de los Organismos Territoriales que se llevaron a cabo en 2002 y el redescubrimiento del primer mojón, e ignora la Sentencia de la CIJ del 19/12/2012.
La frontera transitoria propuesta por Costa Rica propone un método lesivo de delimitación e ignora que tras los laudos Cleveland y Alexander, la bahía de San Juan del Norte dejó de ser común y la frontera se definió saliendo del Río por el primer caño que comunica con Harbour Head, rodeando el borde derecho de la laguna, hasta llegar a Punta Castilla que es el punto de partida para la delimitación marítima.
Tomando la posición georeferenciada de Punta Castilla fijada en los Laudos Alexander, Ineter y su contraparte encontraron el primer mojón.
La Sentencia de la CIJ del 19/12/2012, contiene además un párrafo que dice que los mapas son ilustrativos y que su valor probatorio es escaso o nulo. Eso echa por tierra los argumentos de Costa Rica en el actual caso en la CIJ sobre la supuesta isla “Calero” que sola y únicamente existe en esos mapas “sin valor probatorio”.
La sentencia de la CIJ le da pleno valor y peso a los derechos generados por las islas Corn Island que incluyen mar territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental a 360 grados de sus costas. La zona de derechos de Corn Island hacia el sur, se encuentra con la zona de influencia de las líneas de base de Costa Rica. Esta decisión afecta considerablemente la teoría sobre las equidistancias de las costas, otra trampa en la propuesta negociadora de Costa Rica.
Si Costa Rica quiere negociar bilateralmente, debería abandonar su demanda multilateral, ajustarse a la realidad jurídica impuesta por los Laudos Alexander y darle el peso a las islas nicaragüenses de la misma forma en la que ellos reclaman para la Isla del Coco en el Pacífico.
La tercera trampa, y la más oscura es que Costa Rica cree haber visto en Nicaragua una peligrosa tendencia a entregar por la vía de la negociación los derechos que se conquistaron a muy altos costos y tras mucho esfuerzo en los diferentes juicios de la CIJ.
Se entregó la compensación que Estados Unidos nos debía por las operaciones fronterizas y actualmente pareciera que se están entregando derechos conquistados con tanto esfuerzo en el mar Caribe a los parientes raizales colombianos de personajes influyentes, sobre la base de unos inexistentes derechos históricos. El autor es economista y fue Ministro de Relaciones Exteriores.