El 22 de enero pasado se conmemoró el 46 aniversario de la masacre de 1967, cuando la guardia de Somoza disparó, en Managua, en la entonces llamada Avenida Roosevelt, contra una manifestación de ciudadanos que reivindicaba el derecho a la democracia y la libertad. Aunque nunca se supo la cifra exacta, se dijo siempre que centenares de personas cayeron como consecuencia de la brutal represión. Diferentes canales de televisión, al recordar los acontecimientos, reprodujeron momentos de la manifestación y la agresión de la guardia a los patriotas nicaragüenses. Unos días después de aquella fecha, el 5 de febrero de ese año, sobre la sangre de los caídos, se realizaban las elecciones que llevarían al poder a Anastasio Somoza Debayle, con quien continuaba la dinastía iniciada en 1937 por su padre Anastasio Somoza García.
Un día después, el 23 de enero, el canal venezolano de televisión recordó en ese país el 55 aniversario del derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez y reprodujo diferentes escenas del momento en que el dictador era derribado y sustituido por el gobierno que encabezó el contralmirante Wolfgang Larrazábal, hasta la convocatoria a elecciones con las que se iniciaría un largo período en que el poder fue alternado entre los líderes de los partidos Acción Democrática (AD) y Democracia Cristiana, Copei, período que finalizó con la llegada al poder del presidente Hugo Chávez, quien abrió una nueva situación que él mismo denominó Revolución Bolivariana, dentro de cuyo marco histórico-político se encuentra actualmente ese país.
Dos sucesos dramáticos en dos países latinoamericanos. En el uno, en Nicaragua, el poder dictatorial reprimía la legítima demanda del pueblo por el restablecimiento de sus derechos democráticos fundamentales; en el otro, en Venezuela, la unidad coyuntural entre el pueblo, el ejército y las organizaciones políticas derribaban la dictadura, que mediante el ejercicio de un poder autocrático había confiscado esos derechos y libertades fundamentales.
Dos hechos en los que, sin perjuicio de las diferencias específicas de año, lugar, circunstancias y efectos inmediatos, coinciden, no obstante, en un denominador común: la ambición de poder, la deformación que esta produce en el ejercicio del mismo y las consecuencias dolorosas desde el punto de vista individual, social e institucional. El elemento “poder” está siempre en el centro de estos dramas que enlutan la historia de los pueblos.
Ante estos hechos referidos, y muchísimos otros que conforman la historia política de la humanidad, convendría intentar, aunque de forma muy breve, una reflexión sobre el poder. Poder, dice entre varias definiciones el Diccionario de la Real Academia Española, es “Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo”. Pero también en otra de las definiciones lo refiere a “Ser más fuerte que alguien, ser capaz de vencerle”.
Como podemos apreciar, desde un punto de vista factual, el poder es dominio sobre personas, grupos o situaciones en las que el elemento determinante es la fuerza o la capacidad de hecho de imponer la propia voluntad o interés.
Sin embargo, desde un punto de vista filosófico y jurídico, esa capacidad de obligar a algo deviene facultad legal y jurisdicción, es decir exige la existencia de la ley que la autorice, para que su aplicación sea legal y legítima.
En este sentido el poder sería lo que la ley dice que es, por lo que las autoridades y funcionarios del Estado solo pueden actuar justificadamente si la ley les autoriza a hacerlo, mediante la atribución específica de facultades y funciones y dentro del sistema de límites que ella misma establece.
A partir de lo anterior, cabría entonces preguntar quién confiere a la ley esa potestad. La respuesta de la filosofía política es que la ley es expresión de la voluntad general, y por lo tanto, del contrato social que surge de esa voluntad colectiva.
Teniendo en cuenta esa formulación habría que preguntar si la voluntad mayoritaria, fruto del contrato social, es una fuente omnímoda del poder, es decir sin ninguna limitación, o si existe algún mecanismo capaz de establecer las fronteras hasta donde esa potestad puede llegar. La respuesta sería que si bien el poder y la soberanía tienen como fuente la voluntad colectiva, las potestades que surgen de ella solo pueden ejercerse de acuerdo con la Constitución y la ley dentro de los límites que ellas establecen.
En consecuencia, ni la voluntad general sin la ley, ni esta sin la voluntad general, pueden por sí solas legitimar el ejercicio del poder, pues para ello sería necesario que lo que determina la voluntad general esté especificado en la Constitución y las leyes, y que el contenido de estas sea la expresión normativa de esa voluntad general.
Cada uno de los dos factores, la voluntad general y la ley, son necesariamente complementarios, pues el uno no puede existir sin el otro. Pero aun en esa situación, podría darse el caso de un poder ilegítimo aunque este se encuentre respaldado por la voluntad general y la ley. El nacismo en Alemania, el fascismo en Italia y el estalinismo en la Unión Soviética, son ejemplos trágicos de esa realidad, dictaduras crueles e inhumanas apoyadas masivamente y autorizadas por la ley para cometer los peores atropellos a la naturaleza humana.
Quiere decir entonces que hay un tercer elemento esencial para la existencia de la legitimidad del poder: los valores que dan sentido a los otros dos y que constituyen la ética política a partir del respeto a la vida, a la libertad, a la justicia y a la dignidad de la persona; a las condiciones sociales que permitan que la existencia individual y colectiva sea compatible con la condición humana, entre otros.
Esos valores, que conforman la esencia misma de los derechos humanos, son el marco dentro del cual debe ejercerse la voluntad colectiva y la regulación jurídica e institucional que hace del poder un ejercicio necesario para salvaguardar la armonía y el equilibrio social.
El autor es jurista, filósofo y escritor nicaragüense.
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