Hace dos semanas que Daniel Ortega fue a Caracas, Venezuela, a insultar a los ciudadanos venezolanos que se oponen al régimen chavista, a los que calificó como “buitres carroñeros”.
16 días han pasado, pero las protestas contra Ortega se siguen produciendo en Venezuela y en Nicaragua. Algunas de esas reacciones han sido particularmente fuertes y le han recordado a Ortega que él, por sus escabrosos antecedentes políticos y personales es el menos autorizado para insultar como lo ha hecho a otras personas, mucho menos a quienes son de otros países. Y en otras protestas le han hecho ver que como jefe de Estado y representante de Nicaragua, no debe ir a otro país a ofender a nadie de sus ciudadanos y habitantes.
Al respecto el señor José A. Jiménez Peraza, quien nos envió desde Venezuela una carta que publicamos ayer, expresa que Ortega ni siquiera debió intervenir “en un acto político interno de Venezuela, el cual le está vedado por obvias razones de soberanía, y además porque él no vino (a Venezuela) como Daniel Ortega, sino ejerciendo la representación de su pueblo y gobierno”. Agrega el señor Jiménez Peraza que “es Nicaragua quien habla a través de su persona (o sea de Ortega), lo que le obliga a limitarse en sus calificativos, ya que, estoy seguro, la mayoría de los hermanos nicaragüenses y aún muchos de sus partidarios, no refrendan esa adjetivación”. Y advierte el ciudadano venezolano que “un jefe de Estado debe cuidar su léxico ante cualquier circunstancia”.
En principio es correcto lo que dice el ciudadano venezolano. No obstante es necesario aclarar que Daniel Ortega no representa legítimamente al pueblo nicaragüense, puesto que la presidencia que detenta está seriamente cuestionada con base en la propia Constitución Política de la República de Nicaragua.
La Constitución de Nicaragua dice en su artículo 150, numeral 2, que es atribución del presidente de la República “representar a la nación”. Sin embargo, para tener derecho a ostentar esa representación el presidente tiene que ser legítimo, o sea que tiene que haber sido elegido y ejercer sus atribuciones de acuerdo con lo que estrictamente manda la misma Constitución.
Daniel Ortega está detentando el cargo de presidente de la República en abierta transgresión de lo que establece y manda la Constitución, que en su artículo 147 prohíbe expresamente la reelección presidencial en períodos consecutivos y por más de dos mandatos. La declaración de los magistrados orteguistas en la Corte Suprema de Justicia, de que esa prohibición constitucional de la reelección es inaplicable para Daniel Ortega, carece de validez porque la Corte no tiene facultad para modificar la Constitución, cuya reforma es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.
De manera que la persona que fue a Caracas a ofender a los demócratas venezolanos, calificándolos como “buitres carroñeros”, es un presidente inconstitucional que no puede representar a la nación nicaragüense, ni de hecho y mucho menos de derecho. Además de que los ataques injuriosos son como un bumerán, que siempre se regresa y se estrella contra quien lo arroja.
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