César Úbeda Bravo
Para el jurista Oscar Castillo, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), el mandatario Hugo Chávez está obligado a juramentarse como indica la Constitución de Venezuela.
Oscar Castillo, experto en Derecho Constitucional.
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“Se sigue manipulando la Constitución, ya que la toma de posesión tiene una fecha fijada que es el 10 de enero. Lo que dice el artículo 231 es que si no se pudiera realizar la toma y juramentación de ley en el órgano y ante la Asamblea Nacional, se podrá realizar ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este artículo a lo que se refiere entonces es a lugar u órgano y no a la fecha, que es donde inicia el periodo constitucional correspondiente”, consideró Castillo.
El académico explicó que la limitante de este artículo es que no define cuáles son las causas sobrevenidas, pero la práctica en estos casos son las que mencionó anteriormente.
“En todo caso, el artículo y las circunstancias que deben aplicarse a la situación actual son las disposiciones del artículo 233, ya que no se trata de las condiciones del artículo 231, sino de una causa sobrevenida al presidente electo, quien está incapacitado físicamente para asumir el cargo. Esto es lo que debe aplicarse a fin de asegurar el principio de legalidad”, aseguró.
Recordó que el texto constitucional, promulgado por Chávez en 1999, establece en su artículo 233 que si se produce la falta “absoluta” del presidente en ejercicio en los últimos dos años de gobierno, la primera magistratura recaerá en el vicepresidente hasta completar el periodo, que no es el caso actual.
“Pero ese mismo artículo señala que ante la ausencia del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de un plazo de 30 días, y mientras tanto el presidente del parlamento tomará las riendas del gobierno. Esta disposición es clara al señalar que se trata de presidente electo y no del presidente en ejercicio”, aclaró el experto.
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