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Los raizales después de la sentencia de la CIJ

María Luisa Acosta

El pueblo afrocaribeño raizal es la población originaria del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ubicado a 720 km del noroeste de la costa colombiana y a 110 kilómetros de la costa caribe nicaragüense. Los raizales se autodenominaron así a mediados de 1991, cuando la Constitución de Colombia y la ratificación del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reconocieron su derechos colectivos, históricos y culturales.

Si bien los raizales son denominados también como sanandresanos, tal gentilicio se aplica en sentido amplio a todos los habitantes del Archipiélago, incluyendo a los inmigrantes colombianos que se establecieron allí durante el siglo XX. El pueblo raizal, según cifras oficiales, consta de 40,201 personas y conforma el 56.98 por ciento de la población total del Archipiélago. Los raizales sanandresanos tienen una estrecha relación sanguínea, cultural e histórica con los afronicaragüenses de la Costa Atlántica; sus orígenes comunes datan del siglo XVII cuando los británicos iniciaron plantaciones de tabaco y algodón en la isla de Providencia, para lo cual comenzaron a traer esclavos africanos, principalmente de las colonias inglesas del Caribe. Los británicos impusieron su lengua y su religión, sin embargo, los esclavos y libertos africanos conservaron los suyos. El inglés era utilizado para el comercio y el culto religioso, mientras la lengua ancestral se mantuvo en el ámbito familiar. De esta manera, el Archipiélago guardó una fuerte relación con el mundo antillano anglófono que también contribuyó a forjar la historia común de las comunidades indígenas y negras de la costa Caribe de Nicaragua. Por lo que el pueblo raizal tiene orígenes comunes con las poblaciones negras e indígenas de la Mosquitia de Nicaragua, como son el pueblo creol de Corn Island y Little Corn Island, de Bluefields y del territorio de las doce comunidades indígenas y afrodescendientes de la cuenca de Laguna de Perlas; y de los pueblos Kriol del territorio Rama y Kriol, de Monkey Point, Corn River (Río Maíz) y Greytown, en la RAAS y en departamentos de Río San Juan. Así como la comunidad negra del Cocal en Bilwi, Puerto Cabezas, de la RAAN. Y de la misma manera que al pueblo indígena miskito se le superpuso la línea fronteriza entre Honduras y Nicaragua, cuando Nicaragua perdió el territorio de Mocorón, este pueblo, a ambos lados del río Wanki (Coco) donde se fijó la frontera, continúa siendo uno solo, manteniendo sus relaciones familiares, culturales y comerciales a pesar de la línea fronteriza.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el Convenio 169 de la OIT en su artículo 32 establece que pueblos indígenas y afrodescendientes divididos por fronteras internacionales conservan el derecho de mantener y desarrollar los contactos, las relaciones de carácter espiritual, cultural, político y económico, así como la cooperación, con sus propios miembros y con otros pueblos, a través de las fronteras sobrepuestas por los Estados. Por lo que después de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se deberán tomar medidas apropiadas, incluso acuerdos internacionales, para que estos pueblos continúen unidos.

La autora es abogada

Opinión

COMENTARIOS

  1. Moncho
    Hace 11 años

    Que gana Nicaragua con llenarse de afrocolombianos?
    Los indios Misquitos son los legitimos indigenas de la region del caribe a ellos corresponden los derechos ancestrales.

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