El fallo de la CIJ

Leónidas Tapia Sánchez.

El pasado 19 de noviembre del año en curso, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya (Holanda o Países Bajos), dictó sentencia en el conflicto causado por la firma del Tratado Bárcenas-Esguerra en el año 1928 entre Nicaragua y Colombia, donde Nicaragua perdió San Andrés, Santa Catalina, Providencia y espacios marítimos. En el año 2001 Nicaragua demandó a Colombia en la CIJ, cuyo corolario se dio con este Fallo o Sentencia Histórica, donde la CIJ estableció el límite marítimo entre ambos países en el meridiano 79 (más hacia el Este) y no en el 82 (hacia el Oeste) a como lo pretendía Colombia. En el 2007 la CIJ ya había eliminado el meridiano 82 como frontera marítima entre ambos países por lo que solo faltaba establecer una nueva.

La zona recuperada por Nicaragua (más de 90 mil km2), posee grandes y variados recursos biológicos, naturales y/o minerales  como probablemente petróleo, según muchos expertos.  La plataforma continental de Nicaragua se reivindicó. En palabras simples, se ganó agua o territorio marítimo y los cayos e islas no se perdieron, simplemente se confirmaron como colombianos.

Según el Arto. 55 de la “Convención sobre los Derechos del Mar”, la Zona Económica Exclusiva “es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, sujeta a los derechos y jurisdicción del Estado ribereño a quien pertenece”, y en su Artículo 76 establece que “la Plataforma Continental de un Estado Ribereño comprende 200 millas náuticas contadas a partir de la línea de base” (costa o ribera). El Mar Territorial por ende, comprende 12 millas náuticas contadas a partir de dicha línea de base.

El Estado Nicaragua, adquiere derechos y deberes territoriales (marítimos) sobre dichas aguas, lecho y subsuelo marino, y por ende, tiene la potestad de realizar los estudios científicos requeridos para la explotación mineral y marítima en la zona económica exclusiva, la cual Colombia pretendía cercenarnos. Por lo tanto, Colombia tiene que retirar de aguas nicaragüenses sus tropas, barcazas o cualquier embarcación militar. El fallo es de ineludible cumplimiento, es sentencia firme y no amerita recurso alguno. El Estado que se somete a la jurisdicción de la CIJ está comprometido a acatar la sentencia que ella emita. El fallo es terminante, definitivo y vinculante.

Asumiendo que Colombia no quisiera reconocer o cumplir el fallo, Nicaragua tiene la posibilidad legal de conformidad al Arto. 94 de la “Carta de la ONU” de recurrir ante el Consejo de Seguridad de la ONU, para que dicho Consejo dicte las medidas pertinentes y necesarias para que se cumpla.

Aunque no se hayan reconocido como nicaragüenses los cayos, islas e islotes, Nicaragua ha salido victoriosa. Considero que la posibilidad de declararlos territorio nicaragüense, hubiese sido moral y culturalmente ilógico porque la población que vive en los mismos (sobre todo en la isla de San Andrés) tiene y ha tenido por décadas una identidad, cultura y nacionalidad colombiana.

Esperemos que este fallo histórico de la CIJ de La Haya, sea para mejorar las relaciones con Colombia. Hay que apelar a que exista sensatez y aceptación por ambas partes, sobre todo por Colombia, y así fortalecer las relaciones bilaterales ya sean en el ámbito comercial y/o cultural. Así contribuiremos a fomentar la paz y el progreso de América Latina como región.

El Autor es Abogado.

[email protected]

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí