Hjalmar Ruiz Tückler(*)
El Documento de Referencia de la OMC obliga a los signatarios del Acuerdo sobre los Servicios de Telecomunicaciones Básicas (ASTB) a establecer mecanismos independientes para la solución de controversias. En el Documento de Referencia se dispone que los operadores deben tener acceso a una entidad nacional independiente para solucionar las controversias de interconexión en un plazo razonable.
Esta entidad puede ser el organismo regulador u otra institución independiente. En Nicaragua el legislador ha previsto lo anterior en la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje, aprobada el 25 de mayo del año 2005 y publicada en La Gaceta No. 122 del 24 de junio del 2005. La mencionada ley establece que toda persona natural o jurídica incluyendo al Estado, en sus relaciones contractuales, tiene el derecho a recurrir a la mediación y al arbitraje para solucionar controversias, con las excepciones que establece la ley.
En la práctica, la solución de controversias por parte del organismo regulador puede ser tarea difícil. Es normal que las autoridades de reglamentación estén menos informadas que los operadores sobre los detalles de la operación de las redes y de la interconexión, que hoy día es uno de los aspectos más controvertidos en el sector de las telecomunicaciones.
El riesgo de tomar una decisión errada hace que muchos organismos reguladores eviten intervenir en disputas entre operadores y particularmente si las mismas están vinculadas al tema de la interconexión. No obstante, los organismos reguladores deben resolver disputas en forma oportuna y decisiva, a fin de no afectar el desarrollo de la competencia y del sector de las telecomunicaciones.
Lo anterior implica grandes riesgos en tanto hay una severa asimetría de información entre los operadores y el organismo regulador. Si la información nacional sobre estructura de costos es insuficiente, pueden aplicarse parámetros de referencia internacionales. Otros métodos aplicados en otros países pueden constituir precedentes útiles y es posible que las discusiones con otros reguladores y la asistencia de asesores expertos faciliten su tarea.
Un aspecto fundamental en estos casos es la independencia del organismo regulador de todo proveedor de servicios, en tanto sus decisiones y procedimientos aplicados deben ser imparciales para todos los participantes en el mercado.
No obstante lo anterior, muchos operadores consideran la posibilidad de recurrir a entidades independientes para solucionar controversias. Estas entidades pueden ser los Centros de Mediación y Arbitraje que sean aceptables para ambas partes, y que desde luego deben poseer la especialización necesaria y suficiente para resolver disputas de forma oportuna.
(*)Consultor
Ver en la versión impresa las páginas: 2 C