Gloria Picón y Corresponsales
Aún cuando los dos párrafos del artículo 154 de la Ley Electoral que prohibían la reelección de los alcaldes y vicealcaldes y además señalaban que los concejales para optar a otros cargos de elección popular debían renunciar un año antes de la elección, fueron borrados de un plumazo con la reciente reforma a la Ley Electoral, la prohibición aún está vigente en la Constitución Política, la cual según explica el experto en derecho constitucional Oscar Castillo tiene supremacía sobre las demás leyes.
Desde enero pasado se ha venido conociendo que en muchos de los municipios del país el FSLN está postulando a sus actuales alcaldes nuevamente como candidatos, pese a que el artículo 178 de la Constitución se los prohíbe.
Recientemente se conoció que los alcaldes de Granada, de Potosí y el de Boaco —todos militantes del PLC— también se estarían sumando a la lista de violadores de la Carta Magna.
Lo que está ocurriendo es una repetición de lo que pasó con el presidente inconstitucional Daniel Ortega quien lanzó su candidatura bajo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaraba inconstitucional tanto el artículo 147 que prohibía la reelección continua como el 178 que prohibía la reelección de los alcaldes y vicealcaldes.
QUISIERON DARLE LEGITIMIDAD A ORTEGA
Sin embargo, el constitucionalista Cairo Manuel López explicó que una sentencia de la CSJ no puede declarar inconstitucional a la Constitución Política. “Este ha sido un expediente ilegítimo para tratar de dar la impresión de que la candidatura de Ortega era constitucional. Al mismo tiempo se incluyó a los alcaldes para tratar de darle alguna legitimidad a la reelección de Ortega”, analizó López.
Castillo señaló que con la reforma electoral “de manera ilegal” quisieron validar la reelección de los alcaldes, pero que la Ley Electoral está por debajo de la Constitución, entonces en la jerarquía va a prevalecer siempre lo que dice el artículo 178 de la Constitución.
El experto explicó que el hecho de que la Ley Electoral tenga rango constitucional no quiere decir que esté por encima de la Constitución o a nivel de ella. “Si te vas al artículo 184 de la Constitución dice que son leyes constitucionales la Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo que se dicten bajo la presente Constitución, lo que quiere decir que primero está la Constitución y después esas leyes”.
MÁS ILEGALIDADES
En Boaco pretende reelegirse en el cargo Juan Obando, del PLC, mientras en Teustepe es Elizabeth Bermúdez Obando, del FSLN.
En León los actuales alcaldes de Santa Rosa del Peñón, Achuapa, El Sauce, La Paz Centro y Nagarote van por la reelección.
En la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) los actuales alcaldes de Corn Island y Kukra Hill también buscan la reelección.
En la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) los alcaldes de Bonanza y de Puerto Cabezas buscan la reelección. Mientras tanto en Waspam la actual fórmula que dirige la comuna solo invirtió lo papeles, el actual alcalde va como vice y la vicealcaldesa va como alcaldesa.
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