En su edición de ayer, LA PRENSA calificó de sinecura el nombramiento oficial de la ciudadana peruana viuda del extinto comandante sandinista Tomás Borge, señora Marcela Pérez, como embajadora de Nicaragua en Perú.
La sinecura es un empleo o cargo público que no requiere realizar ningún esfuerzo laboral, físico o intelectual, pero es jugosamente remunerado y por lo general va acompañado de múltiples privilegios y conexiones ventajosas. La sinecura es concedida por un gobierno o gobernante con el fin de beneficiar a una determinada persona, por su afinidad familiar y asociación política, o para premiar favores prestados, ya sea de manera directa y personal o por medio de alguno de sus parientes. De manera que es un acierto calificar como sinecura el nombramiento de esa supuesta embajadora, igual que el de la embajadora en México, quien según el canciller de Nicaragua fue nombrada en sustitución de su marido que murió mientras ostentaba ese cargo.
La sinecura —también llamada canonjía o ganga—, es un fenómeno de corrupción propio de la época medieval que ya no se practica en los Estados modernos, sobre todo si son democráticos. O al menos no se practica de modo tan descarado, como lo está haciendo Daniel Ortega en Nicaragua, quien ha convertido el Estado y el Gobierno en un bien ganancial y en un botín del que se apropia y reparte lo que quiere a las personas de su mayor agrado, ya sea una valiosa propiedad en las playas turísticas o en los alrededores de Managua, o una embajada en Perú, México y cualquier otro país que se le antoje.
Pero además de que la sinecura es un anacronismo corrupto y vergonzoso, el nombramiento de la señora peruana viuda de Tomás Borge como embajadora en Perú, o sea en su país de origen y residencia, es otro atropello a la Constitución Política de la República, al Estado de Derecho, a lo poco que queda de institucionalidad y dignidad republicana en Nicaragua.
En realidad, el nombramiento de la señora peruana como embajadora de Nicaragua es ilegal porque no fue sometido a la consideración del poder legislativo, como lo manda expresamente la Constitución en su artículo 138, numeral 30, según el cual el nombramiento del embajador solo será firme hasta que sea ratificado por la Asamblea Nacional. Además, en su artículo 152 la Constitución establece que para ser embajador se requiere ser nacional de Nicaragua, y en la definición que el artículo 3 de la Constitución hace de quiénes son nacionales de Nicaragua, no alcanza la señora peruana.
De manera que legalmente la señora peruana puede ser representante de Daniel Ortega y del FSLN en su país, pero no embajadora de Nicaragua. Y es absurdo el argumento del canciller Samuel Santos, de que el nombramiento de embajadora de esta señora peruana es válido porque ella tiene ciudadanía nicaragüense y cédula, cuando precisamente se desarrolla un juicio penal en el que está de por medio la “amplitud” con la que el CSE extiende cédulas a ciudadanos de otros países.
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