César Úbeda Bravo
El experto en Derecho Constitucional, doctor Oscar Castillo, consideró que si el plenario de la Asamblea Nacional aprueba el dictamen de la Unidad de Análisis Financiera (UAF), tal como está redactado, violentará los derechos humanos y principios establecidos en la Carta Magna.
“Es legítima la preocupación de profesionales, empresarios, organizaciones y de toda la ciudadanía, cuando por vía administrativa y discrecional se le esté facultando a esta unidad, este tipo de funciones o actos que son lesivos, ya que atentan contra un derecho humano, como es de la seguridad patrimonial y de su libertad individual y particularmente que con ello se violenten derechos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna”, consideró Castillo.
El dictamen de la UAF, previsto a ser discutido hoy en el plenario de la Asamblea Nacional, ha sido criticado por diversos sectores de la vida nacional por las amplias discrecionalidades que tiene para investigar a cualquier persona, a pesar que no sea sospechosa de estar involucrada en actividades ilícitas, por lo que se demanda definir de manera taxativa quiénes son los sujetos obligados a informar.
Otro punto que le preocupa al Cosep es que tampoco existe una lista completa y clara de los sujetos que están obligados a brindar información financiera, que es como lo recomienda el Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic).
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Los principales derechos constitucionales violentados, según Castillo, son particularmente a las disposiciones que establece el artículo 26, numeral 1: “A la vida privada y a la de su familia”; numeral 2 “respecto a la inviolabilidad de sus comunicaciones de todo tipo” y el numeral 4 “referente a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información”.
“Asimismo, en los dos últimos párrafos de ese mismo artículo que señala: La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales”, indicó el jurista.
NINGUNA OFICINA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO PUEDE SUSTITUIR A JUECES
El experto constitucionalista recordó que solamente mediante orden judicial y mediante razonamiento y juicio legal de este se puede mandar a oír la comunicación, intervenir llamadas, comunicación, información o documentos o allanar domicilio a las personas.
También recordó que la seguridad jurídica, la libertad individual, el derecho a la privacidad y a la información son derechos humanos y constitucionales que le son irrenunciables a las personas y por ende son de ineludible cumplimiento por parte del estado y sus funcionarios o agentes.
“Ninguna oficina llámese cual fuere su nombre o por los propósitos que quiera alcanzar, puede sustituir mediante acto administrativo, las atribuciones judiciales que le son conferidos a los jueces mediante disposición constitucional, porque serían lesivas y contrarias a estas garantías constitucionales”, aclaró Castillo.
En este sentido, el jurista señaló que estas disposiciones o proyectos deben redactarse observando y respetando estas disposiciones, porque de lo contrario se pueden volver contra el Estado, pues aunque parezcan buenas leyes para el país y al estar viciadas, harán el efecto de malas leyes, inconstitucionales y violatorias de los derechos humanos.
“Pero además, leyes con artículos como estos, ponen en riesgo la economía del país, pues el inversionista puede sentir inseguridad jurídica, ya que existe la experiencia en nuestro país en los últimos años, que el Gobierno valiéndose de leyes como estas intimida, realiza confiscaciones disfrazadas de actos de revisión o decomiso, entre otra cosas. Entonces también se estarían violando derechos económicos establecidos en la Constitución, particularmente el de economía de mercado libre y el de la seguridad en la inversión”, puntualizó Castillo.
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