Compartir infraestructura

El acceso a, o la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, se diferencia netamente de la interconexión de redes. En primer lugar, porque en este supuesto contemplado, las infraestructuras se definen como los elementos físicos y los derechos asociados (como derechos de paso y permisos de utilización del dominio viario por donde discurren) a través de los cuales se establecen y operan las redes propiamente dichas de telecomunicaciones.

Ing. Hjalmar Ruiz Tückler (*)

El acceso a, o la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, se diferencia netamente de la interconexión de redes. En primer lugar, porque en este supuesto contemplado, las infraestructuras se definen como los elementos físicos y los derechos asociados (como derechos de paso y permisos de utilización del dominio viario por donde discurren) a través de los cuales se establecen y operan las redes propiamente dichas de telecomunicaciones.

Mientras que las redes son aquellos elementos de disposición que permiten el tránsito de las señales e informaciones que dan lugar a los diferentes servicios y actividades de telecomunicaciones. En un caso estamos ante la compartición de los elementos de las infraestructuras. En el segundo, a una auténtica interconexión a través de las operaciones de carácter técnico, jurídico y económico que la individualizan como tal.

La compartición del uso de infraestructuras es figura que se diferencia netamente de la interconexión de redes y del acceso a las mismas, por cuanto en uno y otro caso estamos ante elementos diferentes. En el supuesto de la interconexión y en el acceso lo que se contempla es la conexión física y lógica entre redes, mientras que en el supuesto ahora examinado estamos ante la compartición o coubicación de elementos físicos infraestructurales que a su vez sustentan las redes de telecomunicaciones propiamente dichas. No obstante, las condiciones de uso y compartición de estos elementos pueden tratarse conjuntamente en los convenios o acuerdos de interconexión o de acceso o bien de forma independiente, pero en todo caso bajo la tutela del ordenamiento jurídico.

Otro aspecto importante, es que se ha de distinguir por un lado a la autoridad encargada de dictar las resoluciones pertinentes para facilitar o proveer el uso compartido de las infraestructuras y de los derechos de paso otorgados en principio a un solo titular. Habida cuenta de la participación de diversas autoridades con competencias concurrentes, tales como los titulares del dominio público, las autoridades competentes para la decisión sobre expropiación o sobre imposición de servidumbres sobre el dominio privado, las autoridades de medioambiente o de ordenación del territorio, así como las autoridades específicas de regulación o las que representan a la Administración tradicional, el interés y el objetivo del ordenamiento se centra en la armonización y coordinación de los diferentes planos de decisión. Importancia singular ha de otorgarse en este papel de coordinación o de centralización de las decisiones a la autoridad reguladora específica como uno de los típicos contenidos regulatorios, en el objetivo de salvaguardar y hacer efectiva la libre competencia ante la presencia de cuellos de botella y de la necesidad de garantizar el acceso a las instalaciones esenciales.

Consultor.

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