Régimen jurídico

El régimen jurídico de las telecomunicaciones, como en general de otros servicios públicos de carácter industrial y comercial, había alcanzado un grado de consolidación coherente y suficiente en torno a la idea básica del monopolio, bien bajo la categoría del servicio público, bien con la configuración propia de un monopolio de hecho.

Por Hjalmar Ruiz Tückler

El régimen jurídico de las telecomunicaciones, como en general de otros servicios públicos de carácter industrial y comercial, había alcanzado un grado de consolidación coherente y suficiente en torno a la idea básica del monopolio, bien bajo la categoría del servicio público, bien con la configuración propia de un monopolio de hecho.

A principios de la década de los ochenta un amplio movimiento generalizado da cuenta de un cambio profundo en los sistemas de ordenación de las telecomunicaciones. Los monopolios van dejando su impronta para dar paso a una liberalización con arreglo a grados y ritmos diferentes.

Los monopolios en mano pública fueron poco a poco cediendo el paso a la iniciativa privada y a la regulación mediante el mercado. Los monopolios de carácter privado en los Estados Unidos fueron desmantelados, imponiéndose un sistema ampliamente denominado de desregulación.

Este cambio trascendental en los sistemas de ordenación obedece a una serie de causas de carácter tecnológico, financiero, político, social e ideológico que transfiguran el panorama internacional de la ordenación de las telecomunicaciones.

Finalmente, el cambio suscitado se materializó en una serie de operaciones y transformaciones normativas en los ordenamientos de cada país que presentaron el escenario propicio para la emergencia de un nuevo marco regulatorio para las telecomunicaciones.

No cabe duda de que han sido las profundas transformaciones operadas en las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones las que han actuado como motor de cambio fundamental en los sistemas.

Entre ellas debemos destacar básicamente las siguientes: el aumento de capacidad de transmisión en las redes por la progresiva incorporación de las redes digitales de servicios integrados; el nuevo diseño de arquitectura de red propiciando sistemas de carácter abierto, tanto en la versión norteamericana (ONA) como en la europea (ONP); el desarrollo alcanzado en nuevos medios de transmisión como las redes banda satelitales, redes banda ancha por cable y una mejora notable en el aprovechamiento del espectro radioeléctrico (sistemas celulares); la digitalización de las redes por la que se reduce a una unidad básica, a través del código binario, toda la información que transita por las redes de telecomunicaciones dando lugar a una multiplicidad incesante de nuevos servicios etc.

Todo ello redunda en la afirmación de que las tecnologías ampliamente consideradas tuvieron y siguen teniendo un peso decisivo en la transformación del sector con notable incidencia tanto directa como indirecta en los ordenamientos jurídicos.

Hoy en día, y plenamente superada la doctrina del monopolio natural en su aplicación a las telecomunicaciones, se vuelve a ella no obstante en contadas ocasiones, aunque de forma muy matizada, cuando se trata de imponer una política de desarrollo y extensión de las redes que evite el despilfarro y la duplicidad (por ejemplo en materia de bucle local de abonado o de la ultima milla) o que impone estrategias de compartición de bienes escasos (política de interconexión y acceso a redes dominantes, compartición y uso conjunto de infraestructuras e instalaciones) y en general cuando se esgrime como argumento legitimador de la doctrina del acceso igual y no discriminado a las instalaciones esenciales.

 

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