Mañana 25 de marzo se celebra el Día Internacional del Niño por Nacer, que en Nicaragua por mandato de un decreto ley que fue promulgado en el año 2000, se conmemora el 24 de marzo, es decir, hoy.
La celebración del Día del Niño por Nacer tiene sin duda una inspiración religiosa y en ella se manifiesta la vocación de la Iglesia católica y de la cristiandad en general, por la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción. Precisamente por eso se escogió el 25 de marzo para celebrarlo, porque en el calendario católico este día es la festividad de la Anunciación del Señor, o sea cuando según el Evangelio de San Lucas el ángel Gabriel anunció a la Virgen María que concebiría en su vientre al Hijo de Dios.
La celebración del Día del Niño por Nacer se ha institucionalizado en muchos países del mundo, debido a la necesidad de fortalecer la defensa del derecho a la vida, ante el avance de las tendencias abortistas que son impulsadas por quienes consideran que la criatura que está en el vientre de la madre, sobre todo en los primeros meses de gestación, es un simple feto o cosa y no un ser viviente con plenitud de derecho a vivir igual que las personas nacidas.
La Iglesia católica es digna de admiración y respeto por su compromiso y pertinacia en la defensa de la vida en general y del niño o la niña por nacer en particular. Esta es una causa en la que se deberían involucrar todas las personas, independientemente de sus convicciones ideológicas. Sin embargo, la defensa de la vida y en especial la del niño por nacer es una de las posiciones de la Iglesia católica más denostadas por personas que, paradójicamente, existen porque el proceso de gestación de sus vidas no fue interrumpido o cortado cuando estaban en el vientre materno.
Pero el reconocimiento del derecho a la vida humana desde antes de nacer, y la obligación de preservarla desde el vientre materno, no es solo una concepción religiosa y un imperativo moral, sino también una norma jurídica fundamental. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, establece en su artículo 4to. la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual está incorporada al ordenamiento jurídico nacional según lo dispone la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 46. Y de manera específica, el Código Civil de Nicaragua preceptúa en sus artículos 11 y 13 que “son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno” y “la ley protege la vida del que está por nacer”.
Hay quienes sostienen que estos conceptos son obsoletos y “reaccionarios”. Pero es precisamente por la vigencia y el respeto de esos principios básicos del derecho a la vida que existen esas personas. Y por eso mismo deberían participar también en la hermosa lucha por la defensa del derecho de nacer y a vivir.
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