Gilberto Molina Cabezas
La Red Territorial de Managua, actualmente debate acerca de una Seguridad Social en Nicaragua y pone en manos de asegurados y pensionados los instrumentos que sean necesarios para que sirvan de debate en la protección y defensa de sus derechos.
1ro. Que las autoridades del INSS publiquen a través de los medios de comunicación los objetivos y conceptos de Seguridad Social, para que el asegurado tenga una mayor visión de este tema tan importante.
2do. Definir correctamente los objetivos de la Seguridad Social en Nicaragua, garantizando la mejor atención a los asegurados.
3ro. Respetar y cumplir con lo establecido en la Ley de Seguridad Social. (Ley 1982)
4to. Crear un Manual de Funciones y Procedimientos para la recuperación de la deuda pública y privada, de quienes hasta hoy no cumplen con la formal entrega de las retenciones a los trabajadores que cotizan para el seguro social.
5to. El Seguro Social no debe hacer uso indebido del dinero de los trabajadores asegurados para conceder préstamos, financiar obras sociales, ni hacer donaciones del dinero de los trabajadores a instituciones públicas ni privadas.
6to. Cumplir con lo establecido en la Ley en cuanto a pagar las pensiones a quienes hayan cumplido:
– A.- las 750 cuotas establecidas en la Ley. Atención médica general, medicamentos, atención médica especializada y cirugías menores y mayores y de medios que se requieran para la tranquilidad del asegurado mayor de 60 años.
– B.- A quienes por haber quedado en total desempleo, no hicieron posible el cumplimiento de las cuotas establecidas por la Ley y a quienes se les debe pagar pensiones recortadas.
– C.- A quienes quedaron inhabilitados o discapacitados, ya sea por accidente laboral o enfermedad, se les debe cumplir con el 100 por ciento en pensión, atención médica, medicamentos y todo lo que se derive de la enfermedad.
7mo. Los asegurados y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deben exigir al Gobierno la creación de una dirección de programas sociales con un fondo para que se cubran pensiones especiales para madres de héroes, lisiados de guerra y todos aquellos hombres y mujeres que no cotizaron para el seguro social.
8vo. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, apoyado por los asegurados y pensionados, deben exigir al Gobierno que pague los préstamos que se le han efectuado para realizar tareas que corresponden al Gobierno y no al Seguro Social.
9no. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene la obligación de hacer uso de todos los mecanismos que considere necesarios para recuperar la deuda del Gobierno, Estado y la empresa privada, que han hecho las retenciones correspondientes a cada trabajador asegurado y por viveza se han quedado con ellas para invertirlas y aumentar sus capitales.
10mo. Los pensionados, discapacitados, inhabilitados y los cotizantes actuales, deberán incidir ante los diputados de la Asamblea Nacional para que no aumenten ni el número de cotizaciones ni la edad para poder gozar de un derecho que corresponde a los trabajadores y a los jóvenes que están formando parte del bono demográfico, que por diferentes razones no forman parte del ejército laboral.
El autor es miembro de la Comisión de la Coordinadora Civil y de la Red Territorial Managua.
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