La Asamblea Nacional está convocada a aprobar este jueves 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, una iniciativa de ley presentada por el inconstitucional presidente Ortega, con demanda de trámite de urgencia, para que al menos la mitad de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales de todos los municipios de Nicaragua, que presenten los partidos participantes en las elecciones municipales, sean mujeres.
A esta iniciativa orteguista se le siente el tufillo demagógico y politiquero, propio del clan gubernamental. Sin embargo es indiscutible el derecho de las mujeres a tener más participación en el desempeño de todos los cargos públicos de elección popular —no solo los municipales—, siempre y cuando se cumplan los requisitos de competencia personal, profesional y ética que requiere el ejercicio de la función gubernamental en cualquiera de sus esferas. Y si ese derecho de las mujeres no es reconocido espontáneamente por la sociedad y los partidos, entonces es válido garantizar su reconocimiento por medio de la ley. En todo caso, lo lamentable es que no hayan sido los gobiernos democráticos de 1990 a 2006 y la oposición, a partir de entonces, los que aprobaran y propusieran una reforma legal tan importante como esta.
Por otra parte, en lo que se refiere a su aspecto jurídico es preciso dilucidar si es correcta o no la propuesta de aprobar esta reforma mediante una simple modificación del artículo 19 de la Ley de Municipios, el cual dice que “El alcalde, vicealcalde y los concejales serán electos por el pueblo, mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad a la ley de la materia”. En realidad, parece obvio que “la ley de la materia” a la cual se refiere la Ley de Municipios es la Ley Electoral, la cual, en su capítulo V, artículos 154 y 156, regula la elección de los alcaldes y concejales. Y es importante tomar nota de que esos artículos de la Ley Electoral se limitan a reproducir el artículo 178 de la Constitución Política de la República, que menciona de manera pormenorizada los requisitos que obligatoriamente deben llenar todas las personas que aspiren a ser elegidas para desempeñar los cargos de alcaldes, vicealcaldes y concejales, incluyendo cómo deben ser elegidos, cuál es la duración de sus mandatos, la prohibición de la reelección consecutiva de los alcaldes, etc. De lo cual se puede deducir que no es la Ley Municipal la que se debe reformar para asegurar la cuota mínima de cincuenta por ciento de mujeres en los gobiernos locales, sino la Constitución o la Ley Electoral.
Los constitucionalistas nicaragüenses democráticos y en última instancia los diputados de la oposición, que en el parlamento actual son los que tienen criterio propio y defienden la constitucionalidad, tienen que dejar claro y decidir con su apoyo o su rechazo a esa iniciativa de ley, si una reforma política tan importante como esta debería entrar triunfalmente por la puerta grande de una reforma constitucional, o de la Ley Electoral, o ser introducida por el portillo de una reforma de ley secundaria.
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