Me sorprendió el reciente artículo del doctor León Núñez publicado en este mismo diario. Núñez, quien parece haber perdido su fineza y cultura que le han caracterizado, nos entrega un artículo de medianía, que raya en el dintel de la grosería y el insulto. Aunque no comparto la posición política del Cardenal Obando, como católico no podía quedarme callado.
El gran descubrimiento del intelectual chontaleño es que su eminencia, es hijo fuera de matrimonio. Apelativo discriminatorio contrario al arto. 75 de la Constitución. ¿Qué importancia tiene eso a la hora que la historia juzgue por sus aciertos y desaciertos a una persona que jugó un papel preponderante en la reciente vida de la patria?
Ser hijo fuera de matrimonio nunca ha sido un impedimento en la cultura nicaragüense. Precisamente una de las dos familias más importante en Nicaragua por su rol político y social, la familia Chamorro, nos dio una lección en el siglo XIX al darle el apellido a un vástago nacido de una relación fuera de matrimonio, y lo puso al frente de su casa, de su partido y más tarde de la nación, Frutos Chamorro.
Y en el siglo XX esa misma familia hizo lo mismo, al llevar como líder y caudillo, y más tarde presidente, a uno nacido fuera del matrimonio, Emiliano Chamorro Vargas.
Y qué decir de Bartolomé Martínez, José Madriz, y René Schick Gutiérrez, presidentes que fueron de Nicaragua nacidos fuera de matrimonio.
Comenzando desde el título del artículo, se comete un craso error al sugerir que el nombramiento de obispo de monseñor Obando fue ilegal.
Para todo experto en Derecho Constitucional el modelo perfecto de un Estado cuya constitución es calificada como otorgada, donde la soberanía reside en la cabeza del gobernante es la del Estado del Vaticano. El soberano (en este caso el papa, otorga la Constitución), como católicos por XX siglos hemos sabido, que no existe ninguna, ley, tribunal o autoridad, encima de la autoridad papal. Es el papa el único que nombra a los obispos, por lo tanto, cualquier nombramiento hecho por el papa es absolutamente legal.
Para querer probar su tesis denigratoria contra un obispo católico, el doctor Núñez comete el gravísimo error de apelar a documentos estatales, ignorando que la Iglesia para sus asuntos internos únicamente utiliza los documentos eclesiásticos. El doctor Núñez no debió de haber presentado la partida de nacimiento sino la fe de bautismo, que es el documento que se requiere para ingresar a un seminario, a una orden o congregación religiosa, para hacer la profesión religiosa y para recibir las sagradas órdenes.
Suponiendo que el doctor Núñez tenga razón de que monseñor Obando no fue hijo de matrimonio eclesiástico, los encargados de haberlos dispensado de este impedimento canónico fueron los superiores de la Congregación Salesiana y en eso no tuvo nada que ver la Santa Sede, porque según los cánones con los que se rigen las congregaciones religiosas, son ellas las que juzgan qué candidato amerita o no ser dispensado de este impedimento canónico.
Las afirmaciones desafortunadas del doctor Núñez, acerca de la influencia que pudo haber tenido doña Sarita de Guerrero, sobre los distintos nombramientos del salesiano don Miguel Obando y Bravo, no tienen ningún asidero y más bien huelen a una calumnia y a una denigración malvada.
Al final de su artículo, el doctor Núñez hace escarnio y burla de la pureza y de la castidad del señor Cardenal Obando, todos sabemos que los católicos estamos obligados a ser castos y puros, casados y célibes, según nuestro estado. Ya Jesús de Nazaret ante la mujer adúltera dijo: “El que no tenga pecado lance la primera piedra” (Juan 8,7-8). Quien ha sido casado varias veces, es dudoso que pueda ser el primero en tirarla.
El autor es abogado.
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