En el debate y las protestas surgidas tras las recientes y cuestionadas elecciones, aparece continuamente el concepto “legitimidad”, fundamental en esta situación. Dicho término tiene dos acepciones íntimamente relacionadas, aunque no idénticas: una es político-sociológica, la otra es jurídica.
Desde el punto de vista político, la legitimidad es el grado de apoyo colectivo, o al menos de aceptación, ante las acciones de un gobierno. Como mínimo, legitimidad es el nivel en que un pueblo considera normales, respecto de sus valores, las políticas y los actos gubernamentales.
De esta forma, todo gobierno goza de algún grado (aunque sea mínimo) de legitimidad hasta el momento de transmitir el poder, salvo los casos de crisis terminales que pueden producir levantamientos o guerras civiles. Desde esta perspectiva, el gobierno sandinista posee un considerable grado de legitimidad por los apoyos que tiene, sea por los intereses económicos de muchos de sus dirigentes, por las políticas sociales (incluido el clientelismo) que practica, por la convicción de muchos seguidores, o por una combinación de estos factores.
Inevitablemente, la continuidad en el poder desgasta a cualquier gobierno: su legitimidad decrece, a veces drásticamente, sobre todo en sociedades polarizadas. El simple maquillaje electoral no evita este fenómeno, como lo demuestran (por citar algo) regímenes tan diversos como el del general Somoza, el de Ceacescu en Rumania, o los de Túnez, Egipto, o Libia.
La otra dimensión de la legitimidad (la jurídica) es el origen y la fundamentación legal del poder político, concepto inseparablemente relacionado con el de legalidad: un gobierno es legal cuando al ejercer su poder respeta y aplica las leyes vigentes. En ambos sentidos el Gobierno de Nicaragua sufre un grave déficit, que presumiblemente aumentará tras estas elecciones. Además, la legitimidad jurídica y la legalidad inciden (de inmediato, o con el tiempo) en la legitimidad político-social.
Juristas distinguidos han demostrado la ilegalidad de la candidatura del presidente Ortega. Vale, sin embargo, reiterar que más allá de la usurpación de funciones de la Corte, que ilegalmente reformó (para efectos prácticos) a la Constitución, es clarísimo que el artículo 147 constitucional (contrario a lo decidido por esa Corte), cumple con todas las características de la generalidad de la ley, se dirige a todos los ciudadanos, se aplica a cualquiera cuya situación corresponda a las disposiciones de la norma, sin atentar contra la igualdad de nadie. Al contrario, la sentencia que “legalizó” la postulación referida particularizó a la ley, la retorció y adaptó a intereses de una persona y su grupo. Ya decía Weber que esta es una de las diferencias entre las sociedades e instituciones modernas y las tradicionales (o subdesarrolladas).
Considerando las terribles experiencias históricas nacionales, que deben guiar a estos temas, la Constitución limita, inequívocamente, las reelecciones. Otros países iberoamericanos, como México, mantienen la prohibición absoluta de la reelección tras la sangrienta experiencia del continuismo de Díaz y la subsiguiente revolución. Nicaragua no es Francia, ni Italia, ni Inglaterra, ni España, ni tiene un régimen parlamentario que permita numerosas reelecciones. Por lo dicho, el gobierno así reelecto, aunque tenga una base de legitimidad política, enfrenta una grave realidad: polarización, ilegítimidad jurídica que muy probablemente lo afectará interna e internacionalmente, y la fundada percepción de la ilegalidad de muchos de sus actos. El autor es Ph.D en Estudios Internacionales
Ver en la versión impresa las páginas: 8 A