Leónidas Tapia Sánchez

EE. UU. y la pena de muerte

A propósito de la ejecución por inyección letal aplicada al condenado Troy Anthony Davis, en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, el 21 de septiembre de 2011, muchas organizaciones comenzaron a entablar discusiones sobre la viabilidad de la pena capital.

Davis fue condenado a muerte en 1991 por habérsele encontrado culpable de matar al oficial Mark MacPhail en un restaurante de comidas rápidas, el 18 de agosto de 1989. Su caso se basó en pruebas testificales y de balística, aunque el arma homicida jamás fue presentada en juicio como elemento de convicción, lo que hilvanó muchas dudas sobre la certera y completa culpabilidad del reo hasta el día de su ejecución.

Lo interesante del caso es que abre nuevamente el debate si la pena de muerte es realmente justa. Davis hasta su último suspiro mantuvo su inocencia, inclusive, según algunos periodistas que presenciaron su ejecución manifestaron que sus últimas palabras fueron “Soy inocente. Yo no lo hice. No tenía pistola. Siento mucho su pérdida”. De nueve testigos presenciales que testificaron en el juicio contra Davis, siete luego se retractaron de sus declaraciones.

Según CID-Gallup, hace unos cuatro meses el 64 por ciento de los estadounidenses estarían a favor de la pena capital en el caso de asesinatos, y un 29 por ciento se manifestó en contra. Pero más recientemente, una encuesta de Amnistía Internacional reveló que un 48 por ciento está en contra y un 47 por ciento a favor de la pena de muerte. Desde el año 1999 hasta el 2009 las ejecuciones en EE. UU. han disminuido del 98 a 52 por ciento respectivamente.

Condenar a un inocente puede ser en casos como el de Davis, más grave que absolver a un culpable, y esto se agrava si la pena a aplicar al condenado se basa únicamente en medios de prueba circunstanciales y no concluyentes como para muchas ocurrió. Un juez o un jurado debe de estar total y plenamente seguro de la culpabilidad de un reo, no hay lugar a la más mínima duda de ello porque de ser así, en base a su íntima convicción, debe declararlo “No culpable”. La base elemental sobre la cual descansa una sentencia o un veredicto de culpabilidad es la prueba legalmente incorporada, la que debe ser concluyente, precisa y clara, sin lugar a duda razonable.

El caso de Troy Davis da un espaldarazo al sistema de justicia norteamericano, “el más avanzado del mundo”, en lo que respecta a la pena de muerte, y no solo en Georgia sino en todos aquellos Estados donde la pena de muerte es legal o piensa legalizarse. Considero se debe de remitir a una comisión federal donde se revise desde sus inicios las fortalezas y debilidades que dicha pena ha ofrecido al sistema, y para ello basta hacerse la siguiente pregunta, ¿ha realmente disminuido, dispersado o eliminado en su totalidad el delito en los Estados donde la misma se ha aplicado, sobre todo aquellos considerados atroces como asesinatos, violaciones, actos terroristas, entre otros?

A diferencia de una pena privativa de libertad o conexas, la pena de muerte una vez ejecutada materialmente no tiene vuelta atrás, no cabe recurso ulterior alguno a favor del reo. Por ello el caso de Troy Davis debería de tomarse como ejemplo para abolirla o reformarla en su aplicación”.

 

El autor es máster en Derecho Penal.

 


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