El diputado Maximino Rodríguez echó a la basura, literalmente, la Constitución Política de Nicaragua, el Código Penal, la ley electoral y los estatutos del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) luego que el Consejo Supremo Electoral (CSE) basara la resolución de su inhibición como candidato a diputado por la alianza PLI en la legislación electoral colombiana.
- Las arbitrariedades del Consejo Supremo Electoral (CSE) para inhibir al candidato a diputado por la alianza PLI, Maximino Rodríguez están basadas en el uso del derecho comparado, según denunció el mismo legislador.
Pero la ley electoral de Nicaragua no contempla en ninguno de sus artículos el transfuguismo político, del que es acusado Rodríguez desde hace más de 10 meses.
La impugnación presentada por la representación legal de la alianza PLC es extemporánea, porque el CSE publicó la lista definitiva de candidatos a diputados el 20 de junio.
Violación al artículo 427 del Código Procesal Penal, que establece sanciones por discriminación.
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El artículo 107 de la Constitución Política de Colombia prohíbe la doble militancia partidaria y según el CSE, Rodríguez es militante del PLI y el PLC.
“Aquí está la Constitución Política de Nicaragua, donde el artículo 32 dice que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda y la Constitución no me obliga a mí hacer lo que quiere que haga don Jorge Castillo Quant y Arnoldo Alemán ante el CSE”, dijo Rodríguez.
El legislador también expresó que el CSE violó el artículo 85 de la ley electoral, que establece que después de publicada la lista definitiva de candidatos a cargo de elección popular no cabe recurso ni ordinario, ni extraordinario para inhibiciones.
“El CSE está aplicando leyes que no son estas (ley electoral) por tanto esta ley no sirve para nada”, reiteró Rodríguez.
El legislador también mandó a los miembros del PLC a buscar en el diccionario de la Real Academia Española el significado del término autoexclusión, que figura en el artículo 18 de los estatutos del PLC, según él para que entiendan que la autoexclusión es una acción del implicado y no de terceros.
Rodríguez afirmó que el CSE también violentó el artículo 420 del Código Penal, que establece los delitos a la Constitución Política y el 427 que establece las sanciones para la discriminación.
“Es el caso de la alianza PLI por el hecho de respaldar a Fabio Gadea Mantilla nos están discriminando, está tipificado como delito y tiene pena”, señaló Rodríguez.
Según el legislador quien pretendía reelegirse, la decisión de su inhibición se debe a que el pacto Alemán-Ortega está vivo.
De acuerdo con Rodríguez, hace 10 días Alemán se reunió con el presidente de facto del CSE, Roberto Rivas, y con el presidente Daniel Ortega por separado y acordaron inhibir a los liberales que apoyan a Gadea Mantilla.
“La motivación de la inhibición de Maximino Rodríguez es malévola, por eso quiero recordar lo que decía Aristóteles, de que el hombre es un animal político, pero hay otros pensadores que dicen que hay animales políticos, y lo que hay en el CSE y las pretensiones de Alemán junto a Ortega, solo caben en animales políticos, porque esas leyes que están ahí no tienen ninguna incidencia en este país”, dijo Rodríguez.
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