José René Orúe Cruz, experto en Derechos de Autor, afirma que el Padrón Electoral como está elaborado no es ninguna obra que pueda ser protegida por la Ley de Derechos de autor, tal como lo dijo el Consejo Supremo Electoral (CSE) en una notificación que envió a los partidos políticos el pasado 9 de agosto.
Orúe explica que según la Ley de Derechos de Autor y los tratados internacionales que ha suscrito Nicaragua, como la Convención de Berna, el capítulo del Cafta sobre propiedad intelectual y otros instrumentos jurídicos señalan que solo pueden ser autores personas naturales, “es decir solo seres vivos”.
El artículo 2 de la Ley de Derechos de autor, numeral 2.1 establece que “autor es la persona natural que crea una obra literaria o artística”.
- Eliseo Núñez Morales, jefe de campaña de la alianza PLI, señala que la ley no les prohíbe hablar del Padrón Electoral como se los quiere hacer ver el Consejo Supremo Electoral (CSE).
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El especialista aclara que las personas jurídicas como el Estado o una sociedad mercantil pueden ser titular de derecho de autor. Puso como ejemplo un trabajo investigativo de un medio de comunicación en el cual el autor es el periodista, pero el medio es el titular de la obra.
“Nuestros nombres no son obras (…) no puede ser protegida. Si estuviera protegido es la composición no la información porque los nombres de todos los ciudadanos no somos objetos, no somos obras entonces el Padrón Electoral como tal no es una obra”, recalca Orúe.
En la Ley de derechos de autor están claramente enumeradas las obras, por ejemplo las partituras de una música, la letra de misma, las novelas, libros científicos, la fotografía, los planos que elabora un arquitecto.
En cuanto a las bases de datos, Orúe afirma que la Ley tiene sus observaciones. “Protege las bases de datos, pero no es la información de la base, sino la selección o disposición de la información que es distinto”, aclara Orúe.
Un ejemplo claro que plantea Orúe es la guía telefónica es una base de datos con el nombre, la dirección, y el número telefónico de las personas, pero que no tienen ningún elemento de creación intelectual, por tanto no están protegidos por la Ley.
Sin embargo aclara que si a esa misma guía se le añade un elemento creativo que nadie más ha hecho se puede proteger. “Pero no la información, sino la composición de la información”.

Orúe afirma que lo que se protege en una obra es el aporte intelectual, “la información del padrón no está protegida, puede estar protegido el sistema de como se recoge la información”.
Por su parte, Rosa Marina Zelaya, expresidenta del CSE, expresó que es incompresible lo que están señalando las personas que están en el CSE, ya que una de sus atribuciones es constituir un padrón y entregarlo a los partidos políticos para que ellos reaccionen.
“Lo que no puede ningún particular ni institución es modificarlo, no puede salir con uno diferente al que dio de manera oficial el CSE”, dijo Zelaya.
La exmagistrada añadió que todo documento que produce una institución pública es un documento publico según la Ley de Acceso a la Información Pública, al menos que fuera restringido y no es el caso.
No hay sanciones
“El nombre de los ciudadanos es información pública, eso no es objeto de protección por la ley. El contenido del padrón no puede ser objeto de protección ni puede ser sancionado”, José René Orúe Cruz, experto en Derechos de Autor.
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