Leónidas Tapia Sánchez

Reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia

Las reformas parciales al Libro Tercero de la Ley 287 “Código de la Niñez y la Adolescencia” (CNA), referido a la Justicia Penal Especializada, son necesarias porque desde que entró en vigencia en 1998 nunca se ha modificado a pesar del incremento poblacional y de la delincuencia juvenil, entre otros factores.

El Arto. 95 de la Ley 287 párrafo 1º dice: “La Justicia Penal Especializada del Adolescente (…) se aplicará a los adolescentes que tuvieren 13 años de edad cumplidos y que sean menores de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes Penales Especiales”. De estos, solo a los adolescentes entre los 15 años cumplidos y los 18 años no cumplidos se les puede aplicar una medida que implique privación de libertad “en centro especializado”, la cual no puede ser mayor de 6 años.

En una ulterior reforma, el techo de 18 años de edad puede disminuirse a 16 o 15 años y las penas de prisión pueden incrementarse de 6 a 12 o 15 años máximos, en caso de asesinatos, violaciones, asesinatos atroces u otros delitos graves, todo en base a priori a estudios y criterios científico-naturales, a encuestas, doctrinas, consultas populares, consultas a magistrados, jueces y fiscales, entre otras. Las medidas socioeducativas, de orientación y supervisión, entre otras, se mantienen.

El CNA manda a construir el Centro Especial para Adolescentes (Arto. 214), uno para mujeres otro para varones, pero los mismos “brillan por su ausencia”. Esto significa que el reo adolescente no puede corregirse apropiadamente en centro especializado (Arto. 202, 203, 206). Si se piensa reformar las penas es condición “sine qua non” construir el centro (s) especial para adolescentes, de lo contrario el problema continuará.

Nicaragua ratificó la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, por ende, toda reforma parcial o total al Código de la Niñez debe aludir esta Convención y los Artículos 35 y 71 de la Constitución Política, entre otras normas.

Como parte de la solución integral al problema, se puede crear también una policía y un Código Penal especial de Adolescentes, y un organismo de seguimiento a adolescentes exconvictos.

El desempleo, la pobreza, falta de educación de calidad, el aprendizaje social, la falta de inclusión de jóvenes en la vida sociopolítica del país, la desintegración familiar, entre muchas otras, son causas que influyen directa e indirectamente en que incremente la delincuencia juvenil.

Por tales razones, inexorablemente hay que enfatizar también en una mayor “prevención” de la delincuencia juvenil con programas integrales de ayuda a los niños y adolescentes (prioritariamente en riesgo) tales como inclusión en el sistema educativo, en talleres, en colegios especializados, en escuelas deportivas, ambientales o turísticas, entre otras. También se tiene que hacer énfasis en que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y obligaciones establecidos en el propio CNA. El Estado, la empresa privada y la sociedad en general somos garantes de esto.

Toda ley debe de adecuarse a la realidad social de una nación. Las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia son necesarias porque la población y la sociedad lo demandan. El Estado, como el supremo, debe y tiene la responsabilidad de realizar estas reformas de forma disuasiva, justa, correcta y balanceada, todo en pro de la seguridad ciudadana y el Estado de Derecho.

El autor es abogado.
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COMENTARIOS

  1. Quique
    Hace 15 años

    Quizas!!!!! tenga sentido la reforma desde el punto de vista juridico, pero pecara de ingenuos aquel que cree encontrar la solucion a la descomposicion social de esta manera. Reformen el codigo y observemos el fenomeno dentro de cinco años, seguro estaremos en una situacion mas delicada y fuera de control.

  2. Jhovanny Maltez
    Hace 15 años

    Como ciudadano, felicito al licenciado Tapia por su forma de ver el asunto. Es lamentable que sus colegas jueces a cargo de los juzgados no compartan la opinión de la grandes mayorías en relación a este tema. Bueno, mientras los hijos de jueces y juezas dispongan de las camionetonas que el poder judicial asigna a sus padres para los menesteres de sus funciones, sus padres no apoyarán la moción de reforma al CNA. Los pobres… que sigan buscando sobrevivir a la realidad que nos azota.

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