El INSS como parte del aparato gubernamental se niega a cumplir con las leyes vigentes laborales y el propio convenio colectivo para los extrabajadores, pero lo sorprendente es que se niega a cumplir con el párrafo segundo del artículo 113 del Reglamento de Seguridad Social.
Además el artículo 78 del mismo Reglamento establece que las pensiones por incapacidad permanente total no pueden ser inferiores al 60 por ciento del salario prescrito. En mi caso me están liquidando con un salario de hace doce años atrás.
Producto de un accidente laboral en 1998, laborando para el INSS, recibía pensión parcial, pero continúe laborando hasta el mes de abril de 2010, en que la Comisión de Invalidez me valoró, otorgándome pensión total por incapacidad total permanente.
Mi relación jurídica laboral con el INSS nunca se suspendió, cuando se negoció el convenio colectivo, y al dictarse la Ley 516, pasaron a ser parte de mi contrato de trabajo, lo cual debe cumplirse.
Esto significa que es una nueva pensión y la nueva resolución que se dicte se hará de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, si benefician al asegurado. Párrafo segundo arto. 113 RSS.
Hice uso de los recursos que brinda la Ley. Claro, el INSS no respondió. El primero de noviembre solicité al ministro del INSS el beneficio del arto. 2, inc. 19, de la Ley 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Esto era que se me diera lo que pedía por no haberme contestado el INSS en el tiempo estipulado.
El 26 noviembre el INSS me entregó notificación donde dicen que responden a mi solicitud del 6 de septiembre de 2010 (pasaron más de 30 días). Qué aberración jurídica más espantosa, además de mentir el doctor López, pues dice que responde a mi solicitud de revisión cuando en realidad en esa carta le estoy pidiendo que cumpla con la Ley 350, por no haberme respondido en el tiempo estipulado por la Ley.
Es obvio que el INSS está dando gato por liebre a los pensionados, está actuando de mala fe y con pleno conocimiento de causa, y en mi caso se niega a cumplir con el convenio colectivo vigente.
La casualidad de esta situación es el famoso artículo 201 de la Constitución Política, por ser un segundo párrafo y un artículo transitorio.
El magistrado Marvin Aguilar dice en su análisis del artículo transitorio: ¿Cuándo deberán cumplirse esas circunstancias?, no hay un tiempo estipulado, en tanto se den estas siempre será aplicable lo dispuesto en él; no puede considerarse en ningún momento una norma derogada, ni el artículo en sí es abrogado, sostiene el magistrado.
Sin embargo el doctor Roberto José López Gómez, ministro del INSS, a través de su representante legal en juicio laboral que llevó contra la institución contradice a la Corte Suprema de Justicia, al presidente de la República, a la Asamblea Nacional y al Consejo Supremo Electoral al tener otra interpretación de lo que es el significado de transitorio, dice la representante del INSS:
“De igual manera se encuentra fuera de toda realidad lo aseverado por el actor manifestado que su caso corresponde a una nueva pensión tal a como lo establece el párrafo segundo del arto. 113 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social misma que se encuentra dentro del capítulo III Disposiciones Transitorias, la cual correspondió al momento transitorio, mientras entró en vigencia la presente ley de Seguridad y su Reglamento”.
Sin embargo a como dice el magistrado Aguilar, el párrafo nunca fue derogado ni modificado, por lo tanto debe ser aplicado.
A la administración del INSS a quien en innumerables veces le pedí la solidaridad cristiana, socialista y solidaria para que cumpliera con las cláusulas tercera, inciso g, treinta y tres (33), cuarenta y cuatro (44), y con la Ley 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos , para que se me brindaran los beneficios del convenio colectivo como extrabajador, sin embargo no me cumple, pero lo ha hecho para ellos mismos, porque siempre se otorgan los beneficios que el mismo convenio les brinda.
Queda de manifiesto la doble moral que juegan con los trabajadores, porque cuando estaba activo les servía para ir obligado a los plantones frente a la Asamblea Nacional y ahora que necesito que me cumpla lo que por ley me corresponde, sin necesidad de estarlo pidiendo en juicio.
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