Iván de Jesús Pereira

Usurpación y delito electoral en la Alma

La alcaldesa de Managua al otorgarle un poder a Fidel Moreno para que administrara la Alcaldía de Managua (Alma), lo convirtió en alcalde, despedazando frontalmente todo concepto legal, ético y moral de elección popular, porque las funciones de un alcalde electo por voluntad popular no se pueden delegar ni por la figura del mandato, ni por la representación, ni por la procuración, ni por la delegación, ni por la comisión, ni por ningún medio, solo pudo delegarse por la vía de la marrulla, de la infracción, y de una interpretación dolosa de las facultades que a un electo le confiere la voluntad popular.

La última puñalada asestada en el cuerpo de la Constitución, de la voluntad popular, del derecho electoral es que la actual alcaldesa, hiciera alcalde a Fidel Moreno.

La teoría de los contratos sociales y de la representación, tiene su origen en la Francia Revolucionaria de 1789 con el abate Sieyes o en sus antecedentes con el inglés John Locke, el ginebrino Juan Jacobo Rousseau, Voltaire y otros que establecieron la legitimidad de quien ejerce el poder fundamentado en sus cualidades personales. Las cualidades personales de la señora Daysi Torres no son las de Fidel Moreno.

¿Quién le ha dicho o aconsejado a la alcaldesa Torres que podía traspasar a través de un poder sus funciones de alcalde a otra persona?

El concepto de soberanía que es retomado por la filosofía de la Ilustración y las grandes revoluciones liberales del siglo XVIII y XIX, tienen su origen en las características que tenían los monarcas absolutos que eran ser: inalienable e indelegable.

Solo una vez el césar español Carlos V delegó sus poderes absolutos en una persona, un alter ego, y fue cuando se dio en Perú la rebelión de los Pizarro, y su Sacra Católica Majestad invistió con todos sus poderes a un obispo jorobado llamado Diego de la Gazca, situación especialísima y única.

La teoría de la representación en el Derecho Privado que toma su cuerpo en los poderes es para representar a una persona, y en el caso de un poder generalísimo, actuar como un alter ego, pero con dos limitaciones: la de testar en nombre del representado y la de poder casarse.

Si esas limitaciones se dan en el Derecho Privado, en el Derecho Público no se puede traspasar una representación a un cargo que ha sido otorgado por la soberanía de un pueblo como es el pueblo de Managua porque es “intuito persona”, a otra persona, caso contrario es una aberración, y hiere la Constitución de la República.

Doña Daysi Torres no puede traspasar el mandato que por la muerte de su compañero de fórmula recibió del pueblo de Managua y otorgárselo a Moreno, eso sencillamente es: ilegal, nulo, arbitrario y contrario a todo derecho.

En el derecho mercantil, se endosan las acciones, pero en el Estado y más aún en el municipio que es célula de la nación y es “la unidad base de la división política y administrativa del país”, eso es inaceptable.

Los ciudadanos de Managua o las personas jurídicas deberían en este momento estar pidiendo la nulidad absoluta de todos los actos y contratos que el señor Moreno ha firmado como Alcalde Putativo por tratarse de actos emitidos por alguien que está ejerciendo una función indebida.

La Fiscalía General de la República y la Contraloría deberían estar actuando de oficio o a petición de parte, y los munícipes deberían estar haciendo uso del Recurso de Revisión ante el Concejo para agotar la vía administrativa y preparar el amparo o la vía contenciosa administrativa.

Pero en Nicaragua, la mayoría de la gente calla, sea por miedo o por oportunismo, no nos damos cuenta que construir el Estado de Derecho es obra de todo los días y es tarea de todos. El aspirante a tirano se erige como tal, porque nosotros con nuestra pasividad y silencio se lo permitimos, Julio César y Alejandro Hamilton tomaron el camino del tiranicidio. El primero lo acuchillaron hasta su propio hijo putativo, el segundo, murió en un duelo al que lo llevó su sentido de honor, Aaron Burr lo mató de un balazo un 11 de julio de 1804.

Transgredir el derecho y hacer de la Constitución y de las leyes un trapo, tiene su precio, Somoza García lo pagó con Rigoberto López Pérez y Somoza Debayle fue ultimado en una calle de Paraguay, no lo olvidemos.

El autor es abogado

COMENTARIOS

  1. fultp
    Hace 15 años

    Excelente articulo Ivan. Comparto totalmente tu opinion; falto decir que los Concejales actuales no debieron permitir tal violacion a la ley de municipios y pueden pedir la destitucion de la alcaldesa por excederse en sus funciones y violentar las leyes.

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