La experiencia, los cursos de litigación penal oral organizados por la Escuela Judicial y el de valoración psicológica del Instituto ICAES, nos han permitido consensuar lo siguiente: en muchos casos los peritos no son refutados por otros peritos en los juicios. ¿Por qué sucede esto? si la “contradicción” facilita “el esclarecimiento de los hechos”, que es una “finalidad del proceso penal” (Artos. 7 y 281 CPP). Veamos, una perita dijo que “debemos creerle al forense” y otra dijo que la contradicción del dictamen pericial (refiriéndose al documento) por otro experto “es una falta de respeto”, sentir que podrían compartirse por más profesionales. Nosotros no podemos aceptar planteamientos como éstos porque los nicaragüenses tenemos Derecho a la “Libertad de Pensamiento”, por el cual la “crítica” “profesional” no está penalmente prohibida (Art. 204 c. CP), sino constitucionalmente permitida (Artos. 30 y 32 Cn.); además, “en el juicio no hay confianzas preestablecidas” (Baytelman y Duce). Aquí tenemos que proclamar algo que es evidente, pero que pareciera que estamos olvidando: con el respeto que merecen sus expertos, el Sistema Nacional Forense no es el propietario exclusivo de la verdad. Errare humanum est , decimos desde hace tiempo. Ni la ética ni la ley prohíben que un perito refute a otro perito (público o privado), y no basta con que las partes aleguen asesorados por un “consultor” (Art. 117 CPP), quien no puede intervenir como los peritos o los “testigos técnicos” (Art. 207 CPP) en el juicio, porque están limitados únicamente a asistir a la parte que lo requiera. El alegato sería palabras que se las lleva el viento. Habrán casos en que un dictamen no sea confiable, en éstos será necesario iluminar al juzgador con suficiente “prueba pericial” que le ayude a inclinar la balanza al lado más creíble, al lado de la verdad. Indiscutiblemente las partes tienen derecho a contradecir un dictamen pericial con otra prueba pericial. Hasta aquí hemos hablado de un “derecho a contradecir”, ahora hablaremos del “deber de contradecir”. Los litigantes están éticamente obligados a velar por los intereses legítimos que le confían sus clientes o usuarios; esto incluiría el deber de ofrecer prueba pericial que destruya la prueba contraria considerada deficiente; pero hay más: el abogado que no ofrezca un segundo dictamen pericial en las circunstancias referidas, cometería el delito de “patrocinio infiel” doloso o imprudente (Art. 466 Párr. II CP), último que podrían ser los casos más frecuentes. En efecto, la negligencia del abogado que no procura destruir un peritaje contrario defectuoso, perjudicaría gravemente los intereses de su cliente o usuario. El litigante debe tener el “cuidado” de destruir los “ataques probatorios” de la contraparte para velar por su representado, y ese “deber” puede “infringirse” omitiendo el cumplimiento del deber de cuidado de contraatacar ofreciendo prueba que salvaguarde los intereses de su representado. Por todo lo anterior, respetuosamente, con ética profesional y cuando sea necesario, se deben contradecir los dictámenes periciales defectuosos con otra prueba pericial, así se velará diligentemente por los representados y contribuiremos a que resplandezca la verdad y la justicia.
El autor es asesor de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Matagalpa y facilitador de la Escuela Judicial.
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