En distintos momentos, Las organizaciones de mujeres se han movilizado en su demanda para que se legisle el delito de la violencia. LA PRENSA/ARCHIVO

La otra cara de la “ley bozal”

La iniciativa sobre la violencia contra las mujeres, presentada por el oficialismo y que contiene un artículo que pretende castigar a medios independientes, pone en debate el tema de la violencia independientemente de la amenaza que esconde contra la libertad de prensa.

La iniciativa sobre la violencia contra las mujeres, presentada por el oficialismo y que contiene un artículo que pretende castigar a medios independientes, pone en debate el tema de la violencia independientemente de la amenaza que esconde contra la libertad de prensa.

Una comparación entre la iniciativa enviada al parlamento y otra introducida el año pasado por organismos no gubernamentales, vinculados al problema de la violencia, revela que en el nuevo proyecto se plantea el castigo de otros delitos.

Algunos de estos nuevos delitos son la posesión de material pornográfico, trata de personas y explotación sexual y “femicidio”.

La tipificación del femicidio fue solicitada por estas organizaciones de mujeres que informaron el jueves pasado que durante 2010 murieron 89 mujeres víctimas de lo que luce como una pandemia en el país.

LO PRIVADO Y LO PÚBLICO

El proyecto del Ejecutivo castiga los delitos cometidos en el ámbito privado y público.

En el primer caso la pena será de 20 a 25 años, mientras en el segundo se estipula de 15 a 20 años de prisión. El documento es más duro aún.

“Si concurriera alguna de las circunstancias del asesinato, independiente del ámbito en que se cometa el delito, la pena será de 25 a 30 años de prisión”, se lee en el proyecto introducido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público y Comisaría de la Mujer de la Policía Nacional, representados por funcionarios cercanos al orteguismo.

Según el documento, presentado ante el parlamento por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada sandinista Alba Luz Ramos, el femicidio es definido como aquél en que el hombre mata a una mujer como resultado de la extrema violencia.

Comprende aquellos casos donde el agresor tiene alguna relación de consanguinidad con la víctima, es decir si es su cónyuge o ex cónyuge, novios o ex novios, “así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia”.

VARIAS DIFERENCIAS

Hay marcadas diferencias entre la iniciativa gubernamental y la de las organizaciones de mujeres como el Movimiento María Elena Cuadra.

En la iniciativa del movimiento de mujeres mencionan circunstancias para considerar el delito de femicidio como es el caso cuando el crimen es perpetrado como resultado del “menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación o misoginia o cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima”.

En esa iniciativa las organizaciones de mujeres plantean como pena la prisión entre 25 y 30 años, pero establecen que “no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva”.

La iniciativa gubernamental propone en cambio la creación de una comisión nacional formada por varias instituciones relacionadas tanto con la justicia como con la defensa de las mujeres.

La comisión estatal deberá promover medidas para la asignación presupuestaria que les permita impulsar programas de prevención, atención y sanción de la violencia hacia la mujer, así como gestionar la creación de un fondo especial del Estado para reparar daños a las víctimas de la violencia, así como impulsar y ejecutar planes para implementar “las políticas de lucha contra la violencia hacia la mujer”.

La representación gubernamental propone la creación de un observatorio de violencia hacia la mujer.

contra la violencia

A diferencia del burocratismo planteado por la CSJ, el Movimiento María Elena Cuadra propuso la creación de los juzgados y tribunales especializados, cuya aplicación le debe corresponder a los juzgados penales.

El proyecto fue ignorado por el orteguismo, pero sostiene que los Juzgados de Violencia contra la Mujer deberán conocer causas en el orden penal. Por ejemplo, exigir responsabilidad por delitos y faltas relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

En el orden civil, el proyecto de las mujeres indica que se podrían conocer casos relacionados con este tipo de delito.

El Ministerio Público además deberá crear la Fiscalía de Delitos de Violencia contra la Mujer.

En este punto, las organizaciones hacen hincapié en que esa disposición debe estar acompañada de fondos .

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COMENTARIOS

  1. jose david laguna
    Hace 16 años

    En ninguna parte aparece un caso tan salvage como el intento de
    asesinato y violacion contra la infante de Jinotega, macheteada y
    violada,le cortaron la oreja, los dedos, etc. Deben poner una linea
    que diga violencia y crueldad extrema, y a ese si ponerle todas las
    agravantes en la carcel, para que su vida sea un verdadero infier
    no en presidio.La ultima moda de magistrados y jueces es sacar
    libre por falsa enfermedad a presos por asesinato ydrogas, y esta
    prohibido eso. Ellos violan todo

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