Un análisis somero de las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Democrática, aprobadas de urgencia por la Asamblea Nacional, revela que los cambios introducidos a los proyectos originales fueron cosméticos. La operación de maquillaje, llevada a cabo por los diputados del PLC que de manera solícita trabajaron en las reformas, se realizó con emplastos sacados del inoperante Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y reiterando artículos de la Constitución Política, a la que, por principio, están subordinadas todas las leyes, y cuyo respeto jamás ha merecido la mínima consideración de parte del presidente Ortega.
Examinemos las principales mentiras o medias verdades, relacionadas con las leyes citadas:
1) Se ha eliminado toda posibilidad de implantar el servicio militar obligatorio. La Ley de Defensa aprobada se limita a reiterar la prohibición constitucional del servicio militar obligatorio y del reclutamiento forzoso. Añade, sin embargo, que “La participación de los ciudadanos en la defensa armada, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, es voluntaria”. Esta disposición, unida a las numerosas alusiones al deber y responsabilidad de los nicaragüenses de ser parte activa de la defensa nacional, abren la puerta al reclutamiento voluntario, inducido o “no forzoso”, condicionado a represalias laborales y de todo tipo. Esta modalidad de reclutamiento “voluntario” se practicó en los años ochenta, con las milicias populares sandinistas, y en la medida en que se fue haciendo más necesario, por la guerra, condujo a la implantación del Servicio Militar Obligatorio.
2) Se ha garantizado plenamente la subordinación de los militares al poder civil. El Sistema Nacional de Seguridad Democrática, creado por la Ley de Seguridad, tendrá a la Dirección de Información para la Defensa del Ejército (DID) como Secretaría Ejecutiva. Esta disposición contradice lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Militar, que prohíbe a los miembros del Ejército desempeñar cargos públicos de carácter civil, y abre las puertas a la militarización del Estado y sus instituciones. Pronto veremos a generales y coroneles al frente de oficinas gubernamentales de la más variada naturaleza, siempre que puedan ser fuentes de información para la seguridad del Estado. Somoza acostumbraba poner guardias nacionales al frente de oficinas públicas, como Migración o Comunicaciones.
El Ministerio de Defensa fue reducido a “órgano asesor del Presidente de la República en lo relativo a la formulación e implementación de los planes y políticas de la Defensa Nacional”. De acuerdo con la nueva ley, el Jefe del Ejército formula los planes y políticas de la Seguridad y Defensa, coordina su ejecución y organiza las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional. El Ejército se convierte, de esta manera, en el Súper Ministerio encargado de poner en cinta a todo el Estado a la hora de una alerta, emergencia o movilización general.
3) Se ha garantizado que el Ejército no intervendrá en los conflictos internos. Nuevamente se copiaron disposiciones constitucionales, como la contenida en el Artículo 92 de que “sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales”, que han sido sistemáticamente irrespetadas so pretexto de contribuir al combate de las llamadas “nuevas amenazas”.
Al incluirse como objetivo de la Defensa “Garantizar el Estado de Derecho, su orden constitucional y la forma democrática de gobierno”, cualquier actividad opositora podría caer bajo estos conceptos y ser reprimida con el Ejército. La Ley de Seguridad, por su parte, considera amenazas, entre otras, “cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones” y “los actos tendientes a consumar genocidio, espionaje, sabotaje, rebelión, traición a la patria, en contra del Estado y la nación nicaragüense”. Bajo el término de “actos tendientes a” o “que atente contra”, cualquier actividad de oposición podrá ser calificada de amenaza a la seguridad nacional. Por último, la asignación al Ejército de nuevas funciones no contempladas en el Código Militar, como “luchar de forma permanente contra cualquier tipo de manifestación de actividades terroristas tipificadas por ley”, remata el cuadro altamente riesgoso de leyes y actividades antiterroristas con el inconfesado propósito de reprimir a los antagonistas políticos.
Las leyes no sólo están plagadas de conceptos vagos, imprecisos y ambiguos, como el de “intereses supremos nacionales” y “objetivos estratégicos nacionales”, que pueden ser utilizados para militarizar bajo cualquier pretexto la sociedad y el Estado, sino que resucitan la vieja Doctrina de Seguridad Nacional, practicada durante la Guerra Fría por los gorilas militares latinoamericanos. A la ausencia de controles parlamentarios y judiciales serios se une, finalmente, la discrecionalidad dejada al presidente Ortega para su reglamentación.
El Ejército, que deliberó y tomó partido por estas leyes, debe estar claro de que no es ampliando e inventando nuevas funciones ni mucho menos sirviendo de cancerbero del orteguismo como va a resolver su crisis existencial, sino dialogando y buscando el consenso nacional que necesitan este tipo de leyes, con la disposición necesaria para aceptar las transformaciones que hagan del cuerpo armado una institución transparente y útil, congruente con las posibilidades y necesidades de la nación.
Las fuerzas políticas que negociaron y aprobaron estas leyes, desvergonzadamente presentadas como un “gran triunfo” contra Ortega, a un precio que pronto conoceremos, serán las responsables del uso y abuso que se haga de ellas, en la seguridad de que tarde o temprano, como sucede con los serviles y aduladores de tiranos, serán las primeras víctimas de sus propios halagos.
El autor es jurista y catedrático universitario.
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