Los límites entre Nicaragua y Costa Rica

Por José David Zamora Pastora

En medio de la agitación que se ha producido sobre el tema de los límites entre Nicaragua y Costa Rica, ha surgido, como punto fundamental el poder llegar a la determinación de dichos límites en forma legal, definitiva, clara e indubitable, como sería el amojonamiento de la línea fronteriza.

Es harto sabido que los límites entre ambos países fueron convenidos y plasmados en el Tratado Jerez-Cañas de 1858 y que también el mismo fue aclarado y complementado por varios Laudos internacionales, como el Cleveland y el Alexander, los que por su naturaleza forman parte integrante de dicho Tratado. En ellos se determinaron también los fundamentos técnicos que debían normar el amojonamiento fronterizo, como los rumbos y distancias de los mojones divisorios.

Sobre lo anterior, cabe destacar que los hermanos ticos, al correr de los años, se han mostrado renuentes a poner su parte para cumplir con dicho amojonamiento.

La honorable Presidenta de Costa Rica, doña Laura Chinchilla, ha declarado recientemente que no hace falta el amojonamiento para decidir el asunto. Sobre esto pregunto: ¿Qué es entonces lo que hace falta?

En cuanto a la diferencia entre “mapas”, por una parte, y los tratados y convenios suscritos entre ambos países sobre sus límites, cabe preguntarse: ¿Tendrán más valor e importancia decisoria uno o dos mapas que todos los Tratados y Convenios firmados solemnemente por ambos países? Hay que tomar en cuenta que los mapas, por muy oficiales que sean, no tienen fuerza legalmente obligatoria entre los países interesados mientras no hayan sido formalmente reconocidos y aceptados por los países a que puedan afectar. En cambio, los tratados tienen fuerza obligatoria para los países signatarios, como es el caso de Nicaragua y Costa Rica con referencia a todos los aspectos relacionados con nuestro río San Juan.

En consonancia con lo antes expuesto, es forzoso para ambas partes tomar en cuenta y cumplir con las estipulaciones consignadas en el Tratado Matus -Pacheco, suscrito por Nicaragua y Costa Rica el 27 de marzo de 1896, el cual dispuso muy claramente que “Ambos Estados se obligan a nombrar sendas Comisiones con el objeto de trazar y amojonar debidamente la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, según lo establece el Tratado del 15 de abril de 1858 (Tratado Cañas-Jerez) y el Laudo del Presidente de los Estados Unidos, Grover Cleveland”, con lo que se reafirmó su validez. Muy extrañamente, y a pesar de su enorme importancia, ese Tratado de 1896 casi no ha sido mencionado por los representantes diplomáticos de ambos países.

En consonancia con lo aquí expuesto y tratando con buena fe y espíritu de conciliación de contribuir a la solución armónica y fraterna del gran punto que atañe a Nicaragua y Costa Rica, de fijar definitivamente la línea divisoria entre ellos, propongo al hermano país de Costa Rica lo siguiente: “Aceptar con hidalguía y la mayor buena voluntad la obligación derivada de los tratados y convenios suscritos con Nicaragua, como lo es el tratado Matus-Pacheco; y proceder, conjuntamente con Nicaragua y a la mayor brevedad, a terminar el amojonamiento limítrofe entre ambos países”.

Considero humildemente que si se aceptara lo antes propuesto, además de fijarse sin ninguna duda y sin ningún pleito la línea divisoria, llegarían a su fin las controversias surgidas al respecto, contribuyéndose también eficaz y fraternalmente al logro de una mayor tranquilidad y progreso de dos pueblos hermanos.

¡Tienen la palabra los hermanos ticos!

 

El autor es abogado.

 

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